Sentencia N° 1911 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de octubre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1911, Exp. 07-0709, 19/10/2007
Expediente07-0709
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Esmeralda Catalina Ramböck Contreras contra la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala argumenta que la actora tenía a su disposición un recurso contencioso-administrativo de nulidad para impugnar la decisión que dejó sin efecto su designación como Jueza de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, lo que hace que la vía del amparo no sea procedente en este caso.
Además, la Sala reabre el lapso para que la demandante interponga el recurso contencioso-administrativo, garantizando así su derecho de acceso a la justicia y a la defensa. La decisión se fundamenta en la interpretación de las normas que regulan el procedimiento de amparo y la competencia de la Sala para conocer de este tipo de acciones.
Finalmente, se ordena la publicación y registro de la decisión, así como el archivo del expediente, cumpliendo con los procedimientos establecidos.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Constitucional determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo y, al respecto, observa lo siguiente: En sentencia número 1 del 20 de enero de 2000 (Caso: Emery Mata Millán), esta Sala determinó el régimen competencial aplicable en materia de amparo, a la luz de las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y estableció que le corresponde a ella el conocimiento -en única instancia- de las acciones de amparo a que refiere el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, incoadas contra los órganos y altos funcionarios a que se refiere dicho artículo, así como contra los funcionarios que actúen por delegación de las atribuciones de los anteriores. Respecto al contenido de esa disposición normativa, esta Sala ha considerado que la enumeración establecida en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales es enunciativa y no taxativa, dado que existen órganos con rango similar -en virtud de su naturaleza y atribuciones- a los cuales debe extenderse, necesariamente, la aplicación del fuero especial o la competencia orgánica consagrado en el mismo. En concordancia con dicha interpretación, el artículo 5, numeral 18, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece que esta Sala conocerá de las acciones de amparo constitucional ejercidas contra “los altos funcionarios públicos nacionales”, entre los que están los integrantes de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, que actúan en dicho órgano por delegación de atribuciones de la Sala Plena del mismo Tribunal. Por tanto, al ser la Comisión Judicial una dependencia administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, órgano de rango constitucional y de carácter nacional, de conformidad con el artículo 262 de la Constitución, la Sala reitera (vid sentencia No. 189/2004 del 19 de febrero) que debe considerarse a dicha Comisión incluida en los órganos y funcionarios enunciados en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y aludidos por el artículo 5, numeral 18, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y en ese sentido, esta Sala Constitucional es competente para conocer de la acción de amparo propuesta. Así se declara.
Dispositiva
Es por los anteriores razonamientos, que este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana ESMERALDA CATALINA RAMBÖCK CONTRERAS, mediante la asistencia de la abogada MILAGRO PRIETO LEAL, contra “LA VÍA DE HECHO O ACTUACIÓN MATERIAL evidenciada por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, por órgano de su presidenta Magistrado Luisa Estella Morales Lamuño, a través de Oficio No CJ-06-4067, de fecha 19 de Octubre de 2006, en el que indican que en fecha 17 de Octubre de 2006, la Comisión Judicial en el ejercicio de sus atribuciones resolvió dejar sin efecto mi designación como Jueza la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, decisión de la cual me di por notificada por ante la Comisión Judicial del Tribunal en fecha veinte (20) de noviembre de 2006). Asimismo, DISPONE reabrir el lapso para la interposición del recurso contencioso-administrativo de nulidad conforme lo dispone el artículo 21, vigésimo aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual comenzará a correr desde el día siguiente de que se produzca la notificación de esta decisión a la ciudadana ESMERALDA CATALINA RAMBÖCK CONTRERAS o a su apoderado judicial, a fin de que, si lo estima conveniente a sus intereses, interponga la acción judicial indicada. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.