Sentencia N° 1911 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de noviembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1911, Exp. 06-1551, 07/11/2006
Expediente06-1551
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-11-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por José Venancio Albornoz Urbano, Secretario General de la organización política Patria Para Todos (PPT), contra la omisión del Consejo Nacional Electoral de pronunciarse sobre una denuncia presentada el 11 de septiembre de 2006. La Sala consideró que la falta de respuesta del órgano electoral vulneraba el derecho constitucional a obtener una respuesta oportuna, lo que justificaba la intervención del amparo constitucional.

Extracto de la motiva

Establecida la competencia de esta Sala para conocer del caso de autos en el fallo N° 1898/2006, esta Sala se pronuncia sobre el fondo de lo controvertido en los siguientes términos: En primer lugar debe insistir la Sala que el objeto del presente amparo constitucional es la omisión del Consejo Nacional Electoral de pronunciarse acerca de la denuncia efectuada por la organización política Patria Para Todos contra el candidato presidencial ciudadano Manuel Rosales. Al ser ello así, los alegatos de inadmisibilidad o improcedencia que se realizaron, en torno a si la Sala debe o no pronunciarse respecto a la supuesta exclusividad del uso del color azul por parte de cualquier partido político, no serán considerados porque la Sala declarada la omisión constitucional del Consejo Nacional Electoral ha dado plazo perentorio para que el órgano comicial se pronuncie.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano José Venancio Albornoz Urbano, con el carácter de Secretario General de la organización política PATRIA PARA TODOS (PPT), contra la omisión de pronunciamiento del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. SEGUNDO: ORDENA al Consejo Nacional Electoral pronunciarse, previa notificación por la prensa nacional de todos los interesados para salvaguardar su derecho a la defensa, sobre la procedencia de la denuncia efectuada por el ciudadano José Venancio Albornoz Urbano, con el carácter de Secretario General de la organización política PATRIA PARA TODOS (PPT), contra el ciudadano Manuel Rosales, en el lapso de tres (3) días hábiles contados a partir de la publicación del presente fallo. TERCERO: ORDENA al Consejo Nacional Electoral que informe a esta Sala del cumplimiento efectivo del presente mandato, a los efectos legales establecidos en los artículos 29 y 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucional.

Palabras clave

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