Sentencia N° 1911 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1911, Exp. 04-0473, 22/07/2005
Expediente04-0473
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-22
DecisiónTerminado el procedimiento, por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia el 22 de julio de 2005, declarando terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo interpuesta por varios ciudadanos contra los alcaldes de los municipios Chacao, Baruta y El Hatillo. Los demandantes alegaron violaciones a sus derechos por la omisión de los alcaldes en el restablecimiento del orden público durante manifestaciones en Caracas. La Sala consideró que la inacción de los demandantes durante más de seis meses constituía abandono del trámite, lo que llevó a la extinción del procedimiento.
Extracto de la motiva
La inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo interpuesta por ciudadanos NICOLAS GOSCHENCO, OSWALDO JOSÉ PEREIRA, DUBRASKA INOJOSA y ALEJANDRO ENRIQUE MESSUTI DUARTE, titulares de las cédulas de identidad núms. 3.477.401, 6.362.303, 11.059.839 y 2.957.492, respectivamente, asistidos por los abogados Carmen Romero y Jesús Ramón Acosta, contra los ciudadanos Leopoldo López Mendoza, Enrique Capriles Radonski y Agustín Catalá, en su condición de Alcalde del Municipio Chacao, Alcalde del Municipio Baruta y Alcalde del Municipio el Hatillo, respectivamente. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (BS. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en la oficinas del Banco Central de Venezuela.