Sentencia N° 1911 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de septiembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1911, Exp. 03-3283, 03/09/2004
Expediente03-3283
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-03
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revocó la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado desistida la acción de amparo interpuesta por la abogada Maribel Pérez en favor de tres ciudadanos. La Sala determinó que el desistimiento no fue válido, ya que la abogada no contaba con la autorización expresa de sus defendidos para desistir de la acción. Además, se constató que la irregularidad denunciada había sido solventada antes de la declaración de desistimiento.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone lo siguiente: “Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de (un) derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00).
Dispositiva
1.- REVOCA la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, el 24 de noviembre de 2003. 2. Declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional propuesta por los ciudadanos GERARDO RAFAEL ESCALONA RODRÍGUEZ, LENNIS FRANCISCO ROJAS LÓPEZ y RAFAEL JOSÉ MIRELIS TRAVIESO, mediante la asistencia de la abogada Maribel Pérez.
Palabras clave
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