Sentencia N° 1911 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de julio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1911, Exp. 02-2042, 11/07/2003
Expediente02-2042
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-11
DecisiónConfirmar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Francisco Gerardo Coggiola Medina, en representación del ciudadano Eduardo Andrés Acevedo Hoyus, quien alegaba la omisión del Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo al no pronunciarse sobre su solicitud de libertad. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, considerando que la medida cautelar sustitutiva de libertad fue otorgada posteriormente, lo que cesó la violación alegada.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente consulta de ley, establecida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en tal sentido, reiterando los criterios asentados por esta Sala en sentencias del 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja); 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), al determinar la distribución de competencia en la acción de amparo, a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución, se considera competente para conocer de la misma, y así se declara. Determinada la competencia pasa la Sala a pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento, y a tal fin se observa: La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en el artículo 6.1, prevé la inadmisibilidad del amparo, cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla. En el presente caso, la pretensión de amparo, es que se ordene al Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, se pronuncie sobre la petición de la defensa respecto de la libertad del ciudadano Eduardo Andrés Acevedo Hoyus, en virtud de que, a su juicio, éste se encuentra privado ilegítimamente de la misma, en virtud de la falta del Ministerio Público de presentar el acto conclusivo de la investigación iniciada en su contra.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia dictada el 30 de julio de 2002, por la Sala No. 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Francisco Gerardo Coggiola Medina, Defensor Público Tercero adscrito a la Unidad de Defensoría Pública Penal del Estado Carabobo, en su carácter de defensor del ciudadano Eduardo Andrés Acevedo Hoyus. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Sala No. 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionallibertadjuzgadoministerio públicoinadmisibilidadderechos constitucionalesmedida cautelar

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