Sentencia N° 1911 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1911, Exp. 02-1158, 13/08/2002
Expediente02-1158
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2002-08-13
DecisiónSe ACUERDA la medida cautelar innominada solicitada de forma subsidiaria y, en consecuencia, se SUSPENDE con efectos erga omnes la aplicación del Decreto Legislativo impugnado, hasta tanto se dicte la sentencia de fondo.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de nulidad interpuesto por Juan A. Castro Palacios, en representación de C.A. Seguros Guayana, contra el Decreto N° 1.545 que dicta la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros. La Sala consideró que la medida cautelar solicitada para suspender los efectos del Decreto era improcedente, dado que el acto impugnado tiene naturaleza normativa y no puede ser objeto de suspensión cautelar. Sin embargo, se acordó la medida cautelar innominada solicitada de forma subsidiaria, suspendiendo la aplicación del Decreto hasta que se dicte la decisión de fondo.

Extracto de la motiva

Sin entrar a analizar la fundamentación de los planteamientos en que se apoya el recurso de nulidad propuesto, lo que implicaría avanzar opinión sobre la materia de fondo sometida al conocimiento de este Alto Tribunal, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia considera que, visto que la tutela cautelar solicitada por la recurrente tiene por objeto la suspensión de los efectos del Decreto con fuerza de Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, debe hacer las siguientes consideraciones: Observa la Sala que la medida se solicita conforme a lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la cual prevé la medida cautelar típica de los procesos contencioso administrativos de anulación, al disponer: Artículo 136. A instancia de parte, la Corte podrá suspender los efectos de un acto administrativo de efectos particulares, cuya nulidad haya sido solicitada, cuando así lo permita la Ley o la suspensión sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. Al tomar su decisión, la Corte podrá exigir que el solicitante preste caución suficiente para garantizar las resultas del juicio. La falta de impulso procesal adecuado, por el solicitante de la suspensión, podrá dar lugar a la revocatoria de ésta, por contrario imperio. (Subrayado de esta Sala). De la norma invocada por la recurrente se desprende con claridad que la disposición establecida por el legislador viene referida, específicamente a los actos de efectos particulares como únicos susceptibles de ser suspendidos de manera cautelar hasta la decisión definitiva del juicio de nulidad en cuestión. Así, resulta evidente, tal como lo ha señalado la jurisprudencia en forma reiterada, que aun cuando dicha norma se encuentra contenida dentro de las disposiciones comunes a los juicios de nulidad de actos de efectos generales o de actos de efectos particulares, aquellos actos de contenido normativo, dictados en virtud de un número indeterminado de destinatarios, denominados por la Ley, actos de efectos generales, no podrían ser objetos de suspensión conforme lo dispuesto en la norma antes transcrita.

Dispositiva

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente: PRIMERO: Reitera su COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad ejercido por JUAN A. CASTRO PALACIOS, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “C.A., SEGUROS GUAYANA”... SEGUNDO: IMPROCEDENTE la suspensión de los efectos del acto impugnado solicitada conforme lo establecido en el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. TERCERO: Se ACUERDA la medida cautelar innominada solicitada de forma subsidiaria y, en consecuencia, se SUSPENDE con efectos erga omnes la aplicación del Decreto Legislativo impugnado, hasta tanto se dicte la sentencia de fondo. CUARTO: Se declara como de urgente decisión y de mero derecho la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y, en consecuencia, se eliminan la etapa probatoria y la relación de la causa, pero se mantiene el acto de informes, el cual se realizará el quinto día de despacho siguiente en que la Sala proceda a la ratificación del ponente a los fines de la decisión definitiva del recurso intentado.

Palabras clave

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