Sentencia N° 1910 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de noviembre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1910, Exp. 08-1233, 01/12/2008
Expediente08-1233
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-11-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en el caso de amparo constitucional interpuesto por Ricardo José Ávila Cedeño, quien se encontraba privado de libertad y alegaba la falta de atención médica adecuada tras sufrir una herida de bala. La Sala ordenó corregir la pretensión de amparo y solicitó al Director del Internado Judicial de San Antonio que informara sobre la asistencia médica recibida por el demandante. La decisión se fundamentó en la necesidad de garantizar los derechos fundamentales del ciudadano y la urgencia de su situación médica.
Extracto de la motiva
Antes de emitir pronunciamiento respecto a la acción incoada debe esta Sala advertir que el presente escrito resulta de tal modo confuso que dificulta a esta Sala Constitucional emitir un pronunciamiento respecto a la admisibilidad del mismo, ya que por una parte se indica que se ejerce “acción de amparo constitucional” de conformidad con los artículos 2, 4, 5 y 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en contra de un pronunciamiento de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, sin indicar el día que fue dictada ni sobre qué punto versa la misma y luego se señala que la referida Corte “…niegan la apelación y el amparo y no fundamenta su negativa y violan flagrantemente nuestras leyes... La Sala estima prudente recordar a la accionante que si no subsanaren las omisiones denotadas, la acción de amparo incoada deberá declararse inadmisible, tal como lo dispone el artículo 19 eiusdem.
Dispositiva
1.- A la abogada Jenny Josefina Rueda Carménate, defensora del ciudadano RICARDO JOSÉ ÁVILA CEDEÑO, corregir la pretensión de amparo en los términos que han sido expuestos en la presente decisión. 2.- Al Director del Internado Judicial de San Antonio en el Estado Nueva Esparta, que informe si el ciudadano RICARDO JOSÉ ÁVILA CEDEÑO, ha recibido asistencia médica. 3.- A la Secretaría de esta Sala Constitucional, notifique mediante oficio a la accionante y al Director del Internado Judicial de San Antonio, con el fin de que en un plazo de dos (2) días, más cinco (5) días correspondientes al término de la distancia, contados a partir de su notificación, realicen la corrección ordenada e informen lo conducente, respectivamente.
Palabras clave
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