Sentencia N° 1910 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de octubre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1910, Exp. 07-0906, 19/10/2007
Expediente07-0906
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión de una sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Se determinó que la solicitud era inadmisible debido a la falta de presentación de la copia certificada de la sentencia cuya revisión se solicitaba, lo cual es un requisito indispensable según la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala reafirmó su competencia para revisar sentencias firmes y destacó la importancia de cumplir con los requisitos formales para la admisión de recursos.

Extracto de la motiva

Advierte la Sala que la copia simple de la sentencia cuya revisión se solicita no es suficiente para crear la certeza sobre el objeto de la revisión, siendo la copia certificada estrictamente necesaria para ello. De manera que, cuando el solicitante no acompaña los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible, incurre en una causal de inadmisibilidad, según lo previsto en el aludido aparte 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En este mismo orden de ideas, se ha pronunciado la Sala en sentencias números 406/05, 816/05, 3904/05, 4363/05, 33/06 y, entre otras, en sentencia N° 890 del 5 de mayo de 2006, mediante la cual ratificó que: “La copia certificada del veredicto definitivamente firme que se somete a revisión constituye un requisito impretermitible para la admisión de la pretensión de autos; ello, de conformidad con lo que preceptúa el artículo 19 de del Tribunal Supremo de Justicia y ha establecido esta Sala. En efecto, en sentencia Nº 157 del 2 de marzo de 2005, caso: Grazia Tornatore de Morreale, se dispuso que en los casos en que la solicitud de revisión de una sentencia no se acompañe con la copia certificada de la misma, dicha pretensión se declarará inadmisible de conformidad con el artículo 19, quinto aparte, de la ley que rige a este Alto Tribunal.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 28 de junio de 2006, presentada por el ciudadano GILBERTO PERDOMO FREITES, asistido por el abogado Stalin Rodríguez S.

Palabras clave

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