Sentencia N° 1910 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de febrero de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1910, Exp. 03-2455, 22/07/2005
Expediente03-2455
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-02-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 4 de febrero de 2005, declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por los defensores de Wilmo Segundo Carrillo Morales, quien había estado privado de libertad desde el 10 de enero de 2001 sin que se le hubiera celebrado el juicio oral correspondiente. La Corte de Apelaciones había determinado que la medida de coerción personal impuesta excedía el plazo de dos años establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, lo que constituyó una violación a sus derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional está concebida como una protección de derechos y garantías constitucionales, por lo que el ejercicio de la acción está reservado para restablecer situaciones que provengan de las violaciones de tales derechos y garantías. No se trata de una nueva instancia judicial, ni de la sustitución de medios ordinarios para la tutela de derechos o intereses, se trata de una reafirmación de valores constitucionales, en la cual el juez puede pronunciarse acerca del contenido o aplicación de las normas que desarrollan tales derechos, revisar su interpretación o establecer si los hechos de los que se deducen las violaciones invocadas constituyen una violación directa de la Constitución. Expuestos los motivos por los cuales fue declarada con lugar la acción de amparo constitucional incoada por los defensores del ciudadano Wilmo Segundo Carrillo Morales, la Sala pasa a decidir sobre la consulta en los términos siguientes: A juicio del accionante, al permanecer detenido por una orden judicial preventiva que el Código Orgánico Procesal Penal, en todos los casos, limita a un máximo de dos años, su detención se convirtió en una privación ilegítima de libertad por extensión en el tiempo, ya que, desde el momento en que se le privó judicialmente de la libertad hasta la oportunidad del ejercicio de la pretensión constitucional transcurrieron dos (2) años, tres (3) meses y veintisiete (27) días, sin que en el juicio que se les sigue se haya dictado sentencia definitiva.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA en los términos expuestos, la decisión del 22 de julio de 2003, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, mediante la cual declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Eder Joel Hernández G. y Víctor Julio Llamozas Sierra defensores del ciudadano WILMO SEGUNDO CARRILLO MORALES, contra la conducta omisiva que atribuye al Juzgado Segundo en función de Juicio del referido Circuito Judicial Penal.
Palabras clave
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