Sentencia N° 1910 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de septiembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1910, Exp. 03-3059, 03/09/2004
Expediente03-3059
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-09-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la homologación del desistimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por Clara Elida Gómez de Capelli. La acción fue presentada contra una decisión del Juzgado Sexto de Primera Instancia que había dictado una sentencia en un proceso de cobro de bolívares. La Sala determinó que el desistimiento era procedente y que no afectaba derechos de orden público, confirmando así la decisión del Juzgado Superior Séptimo que homologó dicho desistimiento.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente consulta, y, al respecto, observa que la misma tiene por objeto la decisión emanada del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que conoció en primera instancia del amparo ejercido contra decisión que dictó el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, el 24 de septiembre de 2003, razón por la cual, esta Sala conforme a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, resulta competente para conocer de la presente consulta. Así se decide. Dilucidado lo anterior, esta Sala observa que mediante diligencia del 7 de noviembre de 2003, el abogado Gustavo Adolfo Handam López desistió de la acción de amparo constitucional intentada por él en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Clara Elida Gómez de Capelli, en los términos siguientes: “Por cuanto en fecha 15-10-2003, fue dictado un auto por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual oye la apelación realizada por un tercero y se oye en ambos efectos, suspendiéndose por ende el acto de remate del bien, la cual constituyó la sesión(sic) de la violación del derecho de propiedad de mi representada, y por cuanto hay otro recurso jurídico como lo es el facultado por la apelación y vista que cesó la amenaza inminente que era el remate del bien, DESISTO en este acto del presente amparo” Ahora bien, esta Sala observa que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone lo siguiente: “Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00)”. De la norma transcrita, se observa que el legislador le otorga al accionante en amparo (presunto agraviado), la posibilidad de desistir de la acción interpuesta, como único mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se trate de la violación de un derecho en el que tenga interés el orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada el 11 de noviembre de 2003, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que homologó el desistimiento formulado por el abogado Gustavo Adolfo Handam López, respecto a la acción de amparo constitucional intentada a favor de la ciudadana Clara Elida Gómez de Capelli contra la decisión dictada el 24 de septiembre de 2003 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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