Sentencia N° 1910 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de julio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1910, Exp. 02-1683, 11/07/2003
Expediente02-1683
PonenteJesús Eduardo Cabrera Romero
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-11
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por César Augusto Landinez Fernández, quien impugnaba una decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y con Competencia Transitoria de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Portuguesa. La decisión consultada había declarado inadmisible la acción de amparo por no haberse ejercido la apelación correspondiente ante la sentencia que se impugnaba. La Sala, tras analizar el caso, determinó que no se había producido ninguna violación a derechos o garantías constitucionales del accionante, ya que el tribunal de protección del niño y del adolescente actuó dentro de su competencia. Por lo tanto, la Sala consideró que la acción de amparo debía ser declarada improcedente in limine litis, revocando así la decisión del Juzgado Superior. Finalmente, la Sala declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano César Augusto Landinez Fernández, asistido por su abogado, y ordenó la publicación y registro de la sentencia.

Extracto de la motiva

En el caso sub iudice, el presuntamente agraviado consideró que la violación constitucional provino de una decisión por la cual fue privado del régimen de visitas a sus hijas por haber incumplido con la obligación alimentaria. De la lectura del expediente observa la Sala que, en la sentencia presuntamente lesiva, el tribunal de protección del niño y del adolescente, declaró con lugar la acción de divorcio. Ahora bien, en cuanto al régimen de visitas, se evidencia (folio 12) que, el referido tribunal asignó a la parte demandante el pago de un monto determinado por concepto de la obligación alimentaria, y señaló que “el atraso injustificado en el pago de la misma causara (sic) intereses calculados a la rata del doce (12%) anual, de conformidad con el artículo 374 ejusdem (Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) y la pérdida del régimen de visitas según lo establecido en artículo 389 de la citada ley”. Debe señalar esta Sala que, en ninguna parte del texto de la dispositiva de la decisión alegada como lesiva, se priva al ciudadano accionante del régimen de visitas. Simplemente se le advierte que será privado del mismo si incumple injustificadamente con la obligación alimentaria impuesta. Es así como, a juicio de esta Sala, no se produjo ninguna violación a derechos o garantías constitucionales del accionante, así como también se observa que el tribunal de protección del niño y del adolescente actuó dentro de su competencia.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la ley, REVOCA la decisión dictada el 25 de junio de 2002, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y con Competencia Transitoria de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y, declara IMPROCEDENTE in limine litis, la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano CESAR AUGUSTO LANDINEZ FERNANDEZ, asistido por el abogado Jorge Ramón Camacho Medina, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 11 de abril de 2002. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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