Sentencia N° 1910 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1910, Exp. 01-2837, 13/08/2002
Expediente01-2837
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Freddy Valera Ibarra contra la Resolución del Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental de Guayana, que rescindió su contrato como profesor. La Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo había declarado parcialmente con lugar la acción, pero la Sala Constitucional revocó dicha decisión, argumentando que no se había respetado el debido procedimiento administrativo y el derecho a la defensa del accionante. Se ordenó dejar sin efecto la resolución impugnada y se instruyó al Consejo Universitario a iniciar el procedimiento disciplinario correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales prevé en su artículo 5 que: 'La acción de amparo procede contra todo acto administrativo, actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones que violen o amenacen violar un derecho o una garantía constitucionales, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional.' En el presente caso, la omisión de la Universidad Nacional Experimental de Guayana de garantizar el debido procedimiento administrativo al ciudadano Freddy Valera Ibarra, afectó de manera directa el orden público constitucional, al constituir tal omisión una alteración o modificación inadmisible de las reglas y principios que han de regir las relaciones entre los particulares y los órganos o entes públicos, específicamente, en lo concerniente al ejercicio de potestades sancionatorias, en menoscabo de derechos constitucionales como los consagrados en los artículos 49 de la Constitución y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada el 3 de mayo de 2001 por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, en la que declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Wilmer Gil Jaime, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Freddy Valera Ibarra, contra la Resolución nº CU-O-13-440, del 25 de septiembre de 2000, dictada por el Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental de Guayana. No obstante, a los fines de restablecer el orden público constitucional infringido en el presente caso, DEJA SIN EFECTOS la Resolución n° CU-O-13-440, del 25 de septiembre de 2000, y ORDENA al Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental de Guayana que inicie el correspondiente procedimiento disciplinario.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procedimientoresolución administrativauniversidadsanciónplagioderechos constitucionales