Sentencia N° 191 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0191, Exp. 25-0879, 02/03/2026
Expediente25-0879
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-03-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Ronald Jesús Chourio Rivas, contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Trujillo, que declaró con lugar un recurso de apelación. La Sala consideró que la decisión del tribunal superior era ilegal y contraria a derecho, ya que la apelación de la sentencia interlocutoria era inadmisible según el artículo 878 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se declaró la nulidad de la sentencia impugnada y se inadmitió la apelación ejercida por el abogado de la parte demandada.
Extracto de la motiva
Que “[l]a sentencia dictada por el Tribunal (sic) agraviante, al sustanciar y decidir con lugar una apelación manifiestamente inadmisible, ignorando la Ley (sic) expresa, la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia emanada de esta Sala Constitucional y las advertencias hechas en tiempo oportuno por esta defensa, viola el debido proceso, el derecho a la tutela judicial efectiva y a una justicia idónea, al desnaturalizar el juicio oral y convalidar una actuación ilegal, que impide el acceso a una justicia expedita y apegada a derecho. Se vulnera el derecho a ser juzgado conforme a las leyes preexistentes y a través del procedimiento legalmente establecido (juicio oral con sus reglas específicas) motivos estos que justifican el amparo, por ante esta Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República. (…)”. (Destacados y subrayado del texto original).
Dispositiva
Se anula la sentencia dictada el 2 de mayo de 2025 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado de Trujillo, y todo lo actuado posterior a ella. Se declara inadmisible la apelación que ejerció el abogado Douglas José Carrillo Hidalgo, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano José Gregorio Salcedo, contra la sentencia interlocutoria de fecha 14 de enero de 2025.
Palabras clave
Amparo ConstitucionalInadmisibilidadIntervención de TerceroDebido Proceso