Sentencia N° 191 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0191, Exp. 24-1246, 19/02/2025
Expediente24-1246
PonenteJanette Trinidad Córdova Castro
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-02-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por la Sociedad Mercantil MMC AUTOMOTRIZ, S.A. en relación a una sentencia interlocutoria del Tribunal Primero Superior del Trabajo de Anzoátegui. La solicitud se fundamentó en la decisión de este tribunal que declaró sin lugar un recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Luis Alberto Zerpa Reinoso. La Sala, tras analizar los argumentos, determinó su competencia para conocer el caso y concluyó que la apelación no debía prosperar debido a la falta de alegación de caducidad ante el tribunal de instancia.
Extracto de la motiva
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales, no se evidencia que, el tercero interesado recurrente haya realizado la solicitud ante el tribunal de instancia, con el objeto de que emitiera el pronunciamiento sobre la procedencia o no de la caducidad invocada, y así las partes interesadas en el proceso según el caso ejercieren el recurso que a bien tengan contra dicho pronunciamiento, garantizando con ello el derecho a la defensa y el debido proceso como garantías constitucionales consagradas en artículo 49 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues conforme a la lógica jurídica debió el tercero interesado recurrente, alegar la caducidad, ante el tribunal de instancia en cualquier estado y grado de la causa, y no ante el tribunal de alzada no siendo lo con en virtud de ello este Tribunal con el fin de garantizar el derecho a la defensa y principio de la doble instancia el presente recurso no debe prosperar. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: Se ordena a la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, la remisión en copia certificada de la totalidad de los expedientes signados bajo los números BC02-R-2024-000027, sustanciado por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y BH08-N-2024-000001, correspondiente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: Se ordena a la Secretaría de la Sala, oficiar de inmediato al Juez Coordinador de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, para que remita lo solicitado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes mas el término a la distancia de cuatro (4) días continuos, a la recepción de la notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
caducidadderecho a la defensadebido procesotribunal de alzadaconstituciónjurisdiccióntrabajo