Sentencia N° 191 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de marzo de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0191, Exp. 17-1234, 24/03/2023
Expediente17-1234
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-03-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Irvin Leal, Blanca Romero y Marcos Guzmán, en representación de los ciudadanos Esperanza Novoa Urdaneta, Mariana del Carmen Atencio Fernández y Ricardo Atencio Fernández. Se anula el escrito de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Novena del Ministerio Público y se retrotrae la causa a la fase de investigación, manteniendo vigente la decisión Nro. 625-17. La sentencia resalta la vulneración del derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva, al no garantizar el acceso a las pruebas y al tiempo necesario para ejercer la defensa adecuada.

Extracto de la motiva

“… [e]n el caso que nos ocupa, por cuanto se ha violentado en primer lugar el derecho a la defensa al restringirse la oportunidad de acceso al asunto y como consecuencia de ello la imposibilidad de reproducir los medios de prueba para el ejercicio del recurso de apelación de autos, al relajarse los lapsos procesales, mediante la apresurada remisión de la causa principal al Ministerio Publico, así mismo se ve transgredido el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, al no obtener de manera oportuna el pronunciamiento sobre las solicitudes de control judicial planteadas por los accionantes, circunstancia esta que genera un estado de indefensión y desigualdad entre las partes, violentando el debido proceso. Esta sala segunda actuando en sede constitucional, en atención a las consideraciones anteriores, de las actas que conforman la presente acción de amparo, han corroborado que fueron lesionados el derecho a la defensa, debido proceso, y tutela judicial efectiva, en virtud de que no se han garantizado las posibilidades de acceso a la justicia y defensa para los imputados, vulnerándose de esta manera sus derechos fundamentales, estimando los integrantes de este cuerpo colegiado, que como fue denunciado, en el asunto de marras, se conculcaron las disposiciones de los artículos 26, 49, numeral 1 y 257 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 12 y 13 de código orgánico procesal penal, por lo que resulta procedente en derecho declarar CON LUGAR, la acción de amparo constitucional, ejercida por los profesionales del derecho, ABOG. IRVIN LEAL, ABOG. BLANCA ROMERO, ABOG. MARCOS GUZMAN (sic), Inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los numero 48.438, 29.041 y 179.278, actuando con el carácter de defensores privados de los ciudadanos ESPERANZA NOVOA URDANETA, MARIANA DEL CARMEN ATENCIO FERNANDEZ (sic), Y RICARDO ATENCIO FERNANDEZ (sic),, titulares de las cédulas de identidad numero V.-7.713.553, V.-12.620.036 Y V.- 14.862.922, ANULAR el escrito de acusación Fiscal presentado en fecha 14 de Julio del año 2017, por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico (sic) de la circunscripción judicial del estado Zulia, RETROTRAER la causa a la fase de investigación, a la vigencia de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 23 de mayo del año 2017, a fin de que transcurra el lapso de los 45 días acordados por la Jueza de Control con el objeto de que el Ministerio Publico (sic) presente un nuevo acto conclusivo, manteniendo la vigencia de la decisión 625-17, así mismo se EXHORTA al ministerio público y a la juzgadora de instancia a dar cumplimiento a lo establecido por la sala constitucional del tribunal supremo de justicia en la sentencia nro. 537 de fecha 12 de julio de 2017. ASI SE DECIDE….” (sic) [Mayúsculas del original] [Corchetes de la Sala]

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR, la acción de amparo Constitucional, ejercida por los profesionales del derecho, ABOG. IRVÍN LEAL, ABOG. BLANCA ROMERO y ABOG. MARCOS GUZMAN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 48.438, 29.041 y 179.278, actuando con el carácter de Defensores Privados de los ciudadanos ESPERANZA NOVOA URDANETA, MARIANA DEL CARMEN ATENCIO FERNANDEZ y RICARDO ATENCIO FERNANDEZ, titulares de las cédula de identidad numero V.-7.713.553, V.- 620.036 y V.-14.862.922. SEGUNDO: SE ANULA el escrito de acusación Fiscal presentado en fecha 14 de Julio de 2017, por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. TERCERO: SE RETROTRAE la causa a la fase de investigación, a la vigencia de la audiencia preliminar celebrada en fecha 23 de Mayo de 2017, a fin de que transcurra el lapso de los cuarenta y cinco (45) días acordado por la Jueza de Control con el objeto de que el Ministerio Público presente un nuevo acto conclusivo, manteniendo vigente la decisión Nro. 625-17. CUARTO: SE EXHORTA a la Juzgadora de instancia, a dar cumplimiento a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia Nro. 537, de fecha 12 de Julio de 2017.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensatutela judicial efectivaZulia

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