Sentencia N° 191 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de junio de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0191, Exp. 21-0102, 21/06/2022
Expediente21-0102
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-06-21
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación interpuesto por Alexandra José Barradas Valenzuela contra la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible su amparo constitucional. La apelante alegó la omisión de pronunciamiento sobre la ejecución forzosa de una sentencia de manutención. La Sala, tras analizar el caso, determinó que el tribunal de origen había emitido pronunciamiento sobre las solicitudes de la apelante, lo que llevó a declarar inadmisible la acción de amparo.
Extracto de la motiva
En este sentido, esta Sala respecto al fondo de la apelación propuesta, considera oportuno reiterar que la acción de amparo constitucional, en virtud de su carácter extraordinario, implica fundamentalmente la inexistencia de otro medio procesal que permita el oportuno restablecimiento de la situación jurídica que se alega como infringida, o que aun existiendo, sea de tal modo inoperante que no garantice la efectiva protección de tal derecho denunciado como quebrantado. (Ver sentencias Nros. 1.496/2001, 2.198/2001, 971/2004, 165/2015, 209/2017, 1.103/2017). Por ello, ante la interposición de una acción de amparo constitucional, los tribunales deberán revisar si fue agotada la vía ordinaria o fueron ejercidos los recursos, que de no constar tales circunstancias, la consecuencia sea la inadmisión de la acción sin entrar a analizar la idoneidad del medio procedente, pues el carácter tuitivo de la Constitución atribuye a las vías procesales ordinarias el deber de conservar o restablecer el goce de los derechos fundamentales; por lo que bastaría con señalar que la vía existe y que su agotamiento previo es un presupuesto procesal a la admisibilidad de la acción de amparo. Cónsono con lo descrito precedentemente, esta Sala evidencia de las actas procesales que conforma la presente causa que la hoy apelante ante la decisión emitida el 16 de diciembre de 2020, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Barquisimeto, que decretó medida nominada de prohibición de enajenar y gravar y la cual le resultaba adversa podía ejercer la oposición a la medida decretada, así lo dispone el artículo 466-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, constatándose así por esta Sala que el ejercicio del citado medio ordinario resultaba idóneo para restablecer la situación jurídica delatada como infringida, por ello, visto que la parte apelante-accionante disponía de la vía ordinaria para hacer valer su pretensión, esta Sala declara sin lugar la presente apelación. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la ciudadana ALEXANDRA JOSÉ BARRADAS VALENZUELA, debidamente asistida de abogado, contra la supuesta omisión por parte del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. SEGUNDO: Se confirma el fallo emitido por el a quo Constitucional, en los términos expuestos en el presente fallo.
Palabras clave
amparo constitucionalvías procesalesderechos fundamentalesinadmisibilidadprotección de niñosjusticiadecisión judicial