Sentencia N° 191 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de marzo de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0191, Exp. 18-0072, 12/03/2018
Expediente18-0072
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-03-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Wendy del Socorro Tellechea Meléndez contra el Consejo Nacional Electoral, alegando una omisión de este ente. La Sala determinó que la acción era inadmisible debido a la falta de documentación necesaria para valorar su admisibilidad, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

En primer lugar, esta Sala debe pronunciarse sobre la competencia para conocer de la presente causa y al respecto observa que, según el numeral 22 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia corresponde a esta Sala Constitucional conocer de “…las demandas de amparo contra los actos, actuaciones y omisiones del Consejo Nacional Electoral, de la Junta Electoral Nacional, de la Comisión de Registro Civil y Electoral, de la Comisión de Participación Política y Financiamiento, así como de los demás órganos subalternos y subordinados del Poder Electoral”, razón por la cual esta Sala se declara competente para conocer de la acción interpuesta. Así se decide. Decidido lo anterior, toca pronunciarse sobre la admisibilidad del amparo propuesto, para lo cual se observa que la parte accionante como fundamento de su solicitud sostiene la supuesta omisión del Consejo Nacional Electoral respecto a un escrito presentado por la ciudadana aquí accionante que dice haber acompañado marcado con la letra “B”, solicitando la reivindicación de sus derechos políticos para participar como Presidenta de la Unidad Popular Venezolana, pues señala que “…a pesar de existir una sentencia de …(la Sala Electoral)… (…) no ha sido acatada a la brevedad posible por el órgano rector del CNE…”. Sin embargo, observa la Sala de las actas que conforman el presente expediente que la parte accionante no acompañó a la solicitud de amparo el escrito que dice haber presentado ante el Consejo Nacional Electoral, sólo cursa marcado con la letra “B” copia simple de una sola hoja de un escrito dirigido al mencionado ente electoral nacional con un sello de recibido el 21 de agosto de 2017.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana WENDY DEL SOCORRO TELLECHEA MELÉNDEZ, quien señaló actuar en su condición de Presidenta de la organización con fines políticos UNIDAD POPULAR VENEZOLANA (UPV), asistida por el abogado Yoel Ernesto Castillo Nuñez, contra el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.

Palabras clave

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