Sentencia N° 191 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de marzo de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 191, Exp. 15-0513, 28/03/2016
Expediente15-0513
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-28
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La ciudadana Nancy Cohen Doneck interpuso una demanda de amparo constitucional contra una decisión del Juzgado Superior Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, alegando violaciones a sus derechos. La Sala Constitucional admitió la demanda, pero observó que la parte actora dejó transcurrir más de seis meses sin impulsar el procedimiento, lo que fue calificado como abandono del trámite. En consecuencia, se declaró la terminación del procedimiento y se impuso una multa a la demandante.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.

Dispositiva

1.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite, correspondiente a la demanda de amparo que interpuso la ciudadana NANCY COHEN DONECK, contra la decisión que dictó el Juzgado Superior Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional el 24 de abril de 2015. 2.- Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas bancarias receptoras de fondos nacionales. Los sancionados deberán acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. 3.- Deja SIN EFECTO la medida cautelar acordada, en la decisión n.° 1255 del 26 de octubre de 2015.

Palabras clave

amparotutela judicialderechos humanosprocedimientoinaccióninterés procesal

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