Sentencia N° 191 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de marzo de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 191, Exp. 13-1120, 21/03/2014
Expediente13-1120
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-03-21
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar la apelación interpuesta contra el fallo de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Tomás Castillo Azoca en representación de Claudio Tranquillini Serdoz. La Sala consideró que la falta de presentación de copias de las órdenes de aprehensión impugnadas era un requisito indispensable para la admisión de la acción de amparo, lo que llevó a la confirmación de la decisión de inadmisibilidad.
Extracto de la motiva
Una vez asumida la competencia, esta Sala observa que la acción de amparo de autos fue interpuesta bajo la modalidad de habeas corpus contra las órdenes de aprehensión acordadas el 18 de septiembre de 2013 y 3 de octubre de 2013, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. Ello así, el 29 de octubre de 2013, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, declaró inadmisible el amparo ejercido, al verificar la omisión de acompañar al libelo de amparo constitucional, los respectivos recaudos que avalen la solicitud de acción de amparo. Asimismo, señaló la falta de legitimación del abogado Tomás Castillo Azoca para interponer el amparo de autos, por no constar instrumento poder que acredite su representación. Como punto previo, en cuanto a la legitimación del abogado Tomás Castillo Azoca, quien aduce actuar en su carácter de defensor del ciudadano Claudio Tranquillini Serdoz, para intentar la presente acción de amparo constitucional ejercida en la modalidad de habeas corpus, debe partirse de la premisa de que, por regla general, el amparo en cuanto derecho constitucional sólo nace en cabeza de quien ha visto menoscabado el goce y ejercicio de sus derechos fundamentales y, por tanto, sólo a él está dada la legitimidad para instar a la jurisdicción su inmediato restablecimiento.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta contra el fallo dictado el 29 de octubre de 2013, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, que declaró inadmisible el amparo ejercido por el abogado Tomás Castillo Azoca, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.245, en su carácter de defensor del ciudadano CLAUDIO TRANQUILLINI SERDOZ, titular de la cédula de identidad N° 9.302.479, contra las órdenes de aprehensión acordadas el 18 de septiembre de 2013 y 3 de octubre de 2013, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. En consecuencia, se CONFIRMA en los términos expuestos el referido fallo.
Palabras clave
derechos humanosdebido procesolibertad personalapelaciónorden de aprehensióntutela judicialviolencia de género