Sentencia N° 191 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de marzo de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 191, Exp. 12-0291, 26/03/2013
Expediente12-0291
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-03-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por la Fiscal Dulce de Jesús Araujo contra la decisión de la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que anuló una sentencia condenatoria por homicidio calificado. La Sala consideró que la anulación fue improcedente, ya que no existía motivo constitucional para ello, y que la falta de valoración de las declaraciones del acusado no afectaba la condena. Se ordenó la reposición del caso para un nuevo juicio, garantizando así el derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso.

Extracto de la motiva

La pretensión de amparo constitucional, se fundamenta en los siguientes argumentos: Que “[l]os hechos constitutivos del ejercicio de la presente acción de amparo constitucional, han dado origen a una situación lesiva que emana de la actuación de un órgano judicial, como es, la decisión Nro. 002 de fecha 23 de enero de 2012 dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, cuya vigencia, lesiona mediante actos concretos los derechos y garantías constitucionales a la tutela judicial efectiva, defensa, el interés superior de niños, niñas y adolescentes y debido proceso, por efecto de una reposición inútil; consagrados en los artículos 26, 49, 78 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. Que “[s]e trata de una lesión concreta, directa ya materializada por efecto de la declaratoria de nulidad acordada con fundamento de la omisión de una formalidad como se verá, en el caso que nos ocupa, además crea el fundado temor de que se genere un perjuicio social inminente, para la víctima y la sociedad como lo es la impunidad en el castigo que debe recibir el ciudadano DARWIN HUMBERTO ESPINOZA ROJAS, por los delitos cometidos en perjuicio de la niña (…), así como su posible evasión del proceso, ante el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, dado que el mismo a la actual fecha tiene un AÑO (01) Y SIETE (07) MESES privado de su libertad”. Que para el Ministerio Público los derechos constitucionales lesionados son “1) EL (sic) Derecho a la Tutela Judicial Efectiva; 2) El Derecho de la sociedad y de las víctimas, a la protección por parte de Estado frente a la comisión de delitos comunes; mediante la reparación del daño que se obtiene con la efectiva imposición y cumplimiento de la pena respecto del daño que se obtiene con la efectiva imposición y cumplimiento de la pena respecto de aquellas personas que han transgredido la norma penal; 3) El Derecho a la Defensa que asiste a la sociedad y al Ministerio Público como legítimo representante de ésta, frente a la posible impunidad que generan delitos contra las personas como el Homicidio, en este caso ejecutado en contra de su descendiente; 4) El Interés superior de Niños, Niñas y Adolescentes y 5) el Derecho al Debido Proceso, entendido este como un instrumento para la realización de la justicia que entre otras cosas no puede, ni debe ser sacrificado por la omisión de formalidades no esenciales”.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Dulce de Jesús Araujo en su carácter de Fiscal Trigésima Quinta (E) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contra la decisión dictada por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 23 de enero de 2012; la cual se anula. SEGUNDO: Se ORDENA que una nueva Sala de la Corte de Apelaciones del mencionado Circuito Judicial Penal, dicte nueva decisión conforme con base a la doctrina establecida en el presente fallo. TERCERO: Se REVOCA la medida cautelar dictada por esta Sala el 5 de junio de 2012. CUARTO: SE DECLARA EL ERROR INEXCUSABLE de los jueces Roberto A. Quintero V., Egler Ramírez y Doris Nardini Rivas, integrantes de la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quienes dictaron la sentencia adversada con el amparo, razón por la cual se ordena a la Secretaría de la Sala remitir copia certificada de la decisión al al Presidente del Tribunal Disciplinario Judicial, a los fines de que se inicie el procedimiento disciplinario a los mencionados abogados.

Palabras clave

amparo constitucionalhomicidio calificadotutela judicial efectivaderecho a la defensainterés superior de niños

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca