Sentencia N° 191 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de marzo de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 191, Exp. 10-0602, 04/03/2011
Expediente10-0602
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2011-03-04
DecisiónAdmite la demanda incoada

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de inconstitucionalidad presentada por los ciudadanos Eliseo Fermín Escaray y María Verónica Barboza, en la que se denuncia la omisión legislativa de la Asamblea Nacional en dictar la Ley de Hacienda Pública Estadal, conforme al cardinal 6 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Constitución. La Sala fundamentó su competencia para conocer de la demanda y la admitió, ordenando la notificación de los funcionarios pertinentes y el emplazamiento de los interesados. La decisión se basa en la falta de respuesta de la Asamblea Nacional a las observaciones realizadas por el Presidente de la República a la ley en cuestión.

Extracto de la motiva

Las accionantes fundamentaron su pretensión en los siguientes argumentos: Que, según el cardinal 6 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Asamblea Nacional debía dictar, dentro del año siguiente a su instalación, una ley que desarrolle la Hacienda Pública Estadal. Que fuera del lapso constitucionalmente establecido, esto es el 11 de marzo de 2004, la Asamblea Nacional dictó la Ley Orgánica de Hacienda Pública Estadal, la cual, fue remitida al Presidente de la República para su promulgación. Que, el 20 de abril de 2004, el Presidente de la República realizó una serie de observaciones a la Ley Orgánica de Hacienda Pública Estadal y solicitó, que se modificara parcialmente la normativa sancionada. Que la Asamblea Nacional recibió las observaciones a la Ley Orgánica de Hacienda Pública Estadal y, a la fecha, no ha decididos acerca de los planteamientos formulados por el Presidente de la República. Que la actuación de la Asamblea Nacional, ha impedido la conclusión del proceso legislativo y, con él, la promulgación de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Estadal. Que aun cuando el artículo 214 del Texto Fundamental no establece un plazo para que el Poder Legislativo analice las observaciones del Poder Ejecutivo, la Ley bajo análisis debía dictarse dentro del año siguiente a la instalación de la Asamblea Nacional y, por tanto, “…no cabe la menor duda respeto del incumplimiento en que ha incurrido el Parlamento…”. Que la aprobación de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Estadal no constituye una facultad discrecional de la Asamblea Nacional, sino un mandato constitucional. Que han trascurrido más de seis (6) años desde que la Asamblea Nacional recibió las observaciones a la Ley Orgánica de Hacienda Pública Estadal, con lo cual, resulta imputable al Poder Legislativo la omisión que se denuncia.

Dispositiva

1. Su COMPETENCIA para conocer de la demanda incoada por los ciudadanos ELISEO FERMÍN ESCARAY y MARÍA VERÓNICA BARBOZA, contra la supuesta omisión legislativa de la Asamblea Nacional en dictar la Ley de Hacienda Pública Estadal, a que se refiere el cardinal 6 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 2. ADMITE la demanda incoada. 3. REMITE el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que practique la citación del Presidente de la Asamblea Nacional y, asimismo, la notificación de la ciudadana Fiscal General de la República, así como a la ciudadana Defensora del Pueblo y, finalmente, de la Procuradora General de la República. 4.- ORDENA la notificación de la actora y librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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