Sentencia N° 191 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de marzo de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 191, Exp. 08-1491, 09/03/2009
Expediente08-1491
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-03-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 00557, revisó la decisión de la Sala Político Administrativa que había declarado parcialmente con lugar un recurso de apelación interpuesto por PFIZER VENEZUELA S.A. La revisión se centró en la interpretación de los intereses moratorios aplicados a obligaciones tributarias, considerando que la Sala Político Administrativa incurrió en un error al aplicar de manera extensiva un criterio jurisprudencial que había perdido vigencia. La Sala Constitucional determinó que la solicitud de revisión era procedente y, en consecuencia, anuló la sentencia objeto de revisión, ordenando la emisión de un nuevo fallo conforme a las consideraciones expuestas en su decisión.

Extracto de la motiva

La vía extraordinaria de revisión ha sido concebida como un medio para preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, o para corregir graves infracciones a sus principios o reglas (vid. sentencias. 1760/2001 y 1862/2001), lo que será determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia o no. En efecto, la propia Sala dejó sentado en la sentencia citada supra, del 6 de febrero de 2001 (caso: Corporación Turismo de Venezuela CORPOTURISMO), que la potestad de revisión consagrada en el artículo 336, cardinal 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede ser ejercida de manera discrecional; por lo tanto, la misma no debe ser entendida como una nueva instancia, puesto que su procedencia está limitada a los casos de sentencias definitivamente firmes, esto es, decisiones amparadas por el principio de la doble instancia judicial.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado José Rafael Sanoja Clavo, actuando con el carácter de apoderado judicial del MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, contra la decisión N° 00557 dictada el 7 de mayo de 2008 por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo. 2.- Se ANULA la sentencia dictada el 7 de mayo de 2008 por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo. 3.- Se REPONE la causa al estado de que la Sala Político Administrativa, dicte un nuevo pronunciamiento de alzada sobre el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil PFIZER VENEZUELA S.A, contra el fallo dictado el 25 de julio de 2006 por el Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en acatamiento a las consideraciones expuestas en esta decisión.

Palabras clave

intereses moratoriosrevisión constitucionalCódigo Orgánico Tributariocontencioso tributariosentenciajurisprudenciamorafiscal

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