Sentencia N° 191 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 191, Exp. 07-1426, 28/02/2008
Expediente07-1426
PonentePedro Rafael Rondón Haaz
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2008-02-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de amparo presentada por José Alejandro Aldana Rangel contra la Corte de Apelaciones del Estado Mérida. Se advirtió que el escrito de demanda adolecía de vicios formales que dificultaban su comprensión, lo que llevó a la Sala a ordenar la subsanación de dichos defectos. Se emplazó al accionante para que, en un plazo de 48 horas, subsanara los errores señalados, advirtiendo sobre la posible inadmisibilidad de la acción si no se cumplía con esta orden.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que el escrito de demanda de amparo mediante el cual se dio impulso a aquélla adolece de vicios formales serios que dificultan la inteligencia del mismo, así como la deducción de la pretensión de tutela que planteó el accionante. En efecto, se observa que, por razón, en sus casos, de errada ordenación o de una supuesta omisión de fragmentos textuales, no hay secuencia en el contenido de los folios 10 al 13, así como tampoco en el de los folios 17 al 20, lo cual impide que los mismos puedan ser leídos de manera lógicamente correlacionada. Tales defectos actualizaron el supuesto de oscuridad que señala el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de conformidad con el cual debe ordenarse al quejoso de autos la subsanación de la omisión de los defectos que fueron anotados, en el sentido de la reordenación del escrito de demanda de amparo, así como la incorporación, a éste, si fuere el caso, de los fragmentos textuales que fueron omitidos; ello, con apercibimiento de inadmisibilidad de la pretensión de tutela, para el caso de que la referida orden no sea acatada en el término legal.

Dispositiva

EMPLAZA al accionante de autos, ciudadano JOSÉ ALEJANDRO ALDANA RANGEL, antes identificado, para que, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación del presente auto, más el correspondiente término de distancia, subsane los defectos que, en el mismo, han quedado señalados; Asimismo, se APERCIBE al accionante del efecto de inadmisibilidad de la acción de amparo de autos, que derivará de la omisión de cumplimiento del predicho emplazamiento, conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

amparovicios formalesinadmisibilidadsubsanaciónCorte de Apelacionesderechos constitucionalesacción de amparo

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