Sentencia N° 191 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de febrero de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 191, Exp. 04-1969, 16/02/2006
Expediente04-1969
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-02-16
DecisiónPrejudicialidad
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una decisión del Juzgado Segundo de Ejecución que desaplicó parcialmente el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, argumentando su contradicción con el artículo 272 de la Constitución. La Sala reafirmó la importancia de la rehabilitación del interno y la preferencia por fórmulas no privativas de libertad. Finalmente, se declaró la prejudicialidad del recurso de nulidad interpuesto contra el mencionado artículo, impidiendo la revisión de la sentencia dictada por el Juzgado de Ejecución.
Extracto de la motiva
El artículo 334 constitucional atribuye a todos los jueces de la República la obligación de asegurar la integridad de la Constitución, siempre dentro del ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en el mismo Texto Fundamental; lo que se traduce en el deber de ejercer aún de oficio, el control difuso de la constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas, a fin de garantizar la supremacía constitucional y resolver por esta vía los conflictos o colisiones que puedan presentarse en cualquier causa, entre normas legales o sub-legales y una o varias disposiciones constitucionales, en cuyo caso deben aplicar preferentemente estas últimas. En este sentido, reitera la Sala, que la revisión de las sentencias definitivamente firmes de control difuso de la constitucionalidad remitidas por los Tribunales de la República, resulta en una mayor protección de la Constitución e impide la aplicación generalizada de normas inconstitucionales o bien la desaplicación de normas ajustadas al Texto Fundamental, en perjuicio de la seguridad jurídica y del orden público constitucional. De allí que el juez que desaplique una norma legal o sub-legal, por considerarla inconstitucional, está obligado a remitir copia certificada de la sentencia definitivamente firme y del auto que verifica dicha cualidad, a fin de que esta Sala proceda a la revisión de la misma, para hacer más eficaz el resguardo de la incolumidad constitucional; en caso contrario, el control difuso no tendría sino un efecto práctico sólo en el caso concreto, en detrimento del orden constitucional, pues el canal de conexión con el control concentrado -que tiene efectos erga omnes- estaría condicionando a la eventual solicitud de revisión de la persona legitimada por ante la Sala, lo que desde luego minimiza la potencialidad de los instrumentos emanados de ésta, que es el carácter vinculante de sus decisiones y la facultad de revisar ese tipo de sentencias por mandato constitucional, tal y como lo ha señalado esta Sala en sentencia No. 1998 del 22 de julio de 2003 (Caso: Bernabé García).
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara la PREJUDICIALIDAD del recurso de nulidad interpuesto contra el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal que impide la revisión de la sentencia dictada el 25 de junio de 2004, por el Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiente al proceso penal que se siguió contra el ciudadano CLEWIN SEIJAS. Publíquese, regístrese, y remítase el expediente al tribunal de origen.