Sentencia N° 191 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de marzo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 191, Exp. 04-2994, 08/03/2005
Expediente04-2994
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-03-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Valera, quien solicitó la admisión de una acción de amparo constitucional. La Sala declaró inadmisible la acción, argumentando que la demandante no agotó los recursos ordinarios disponibles para impugnar la decisión que consideraba lesiva. La Sala fundamentó su decisión en la falta de notificación adecuada y en la existencia de mecanismos procesales que debieron ser utilizados por la accionante.

Extracto de la motiva

El argumento expuesto por el a quo, a los fines de justificar la declaratoria de inadmisibilidad de la acción propuesta es totalmente valedero, en el sentido que la parte final del artículo 103 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal efectivamente prevé un mecanismo a cargo del Síndico Procurador –accionante en esta causa-, para hacerle frente a la ausencia de notificación, mecanismo a través del cual puede el mencionado funcionario municipal, obtener una declaratoria de reposición a los fines de que sea ordenada la notificación omitida, por lo tanto, es lógico que quien dispone de esa opción, pueda de igual forma solicitar una corrección si considera que se ha hecho una notificación de manera defectuosa. Existe igualmente otro argumento que apunta hacia la inadmisibilidad de la presente acción de amparo, en lo que respecta a las consecuencias de la decisión dictada el 15 de octubre de 2003, a través de la cual se acordó el recálculo de la experticia complementaria del fallo debido a que habían transcurrido más de dos años desde que se realizó la primera experticia, a la cual no se le había dado cumplimiento “...debido a la rebeldía de la parte demandada...” (vuelto del folio 84 del presente expediente), y de la que la accionante afirma no haber sido notificada, hecho por demás falso y que puede evidenciarse claramente de la propia manifestación hecha por el Síndico Municipal, cuando en diligencia del 20 de enero de 2004, expresó: “...Solicito al Tribunal una aclaratoria y se pronuncie en relación con la notificación que se me hace de la experticia complementaria, en fecha 16 de enero de 2004 y agregada al expediente en esa misma fecha (...) pero es el caso que en fecha 5 de diciembre de 2003 fui notificada por la misma causa, solamente que en esta fecha no me entregaron las copias certificadas de la experticia, sino que las mismas me las entregaron certificadas conjuntamente con la boleta de notificación en fecha 16-01-04, por lo que fue en la segunda notificación que quedé enterado del contenido de la misma...”

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR la apelación intentada por la Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Valera del Estado Trujillo, contra la decisión del 11 de octubre de 2004, dictada por el Tribunal Superior para el Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada BELKIS VALECILLOS, actuando en su carácter de Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Valera del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. TERCERO: CONFIRMA, en los términos aquí expuestos, la decisión dictada el 11 de octubre de 2004, por el Tribunal Superior para el Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadnotificaciónLey Orgánica de Régimen Municipalderechos constitucionalesreposición de la causaexperticia complementaria

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