Sentencia N° 191 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 191, Exp. 02-1659, 19/02/2004
Expediente02-1659
PonentePedro Rafael Rondón Haaz
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-02-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la pretensión de amparo constitucional interpuesta por Nohelia del Valle Rojas Rodríguez y María Gabriela Brazón Hernández. La Sala consideró que la acción estaba caduca, ya que habían transcurrido más de seis meses desde que se dictó el acto judicial que se impugnaba. La decisión se fundamentó en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que protege el derecho de propiedad.
Extracto de la motiva
El Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes del Estado Monagas y Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental declaró inadmisible la pretensión de amparo constitucional que intentaron las ciudadanas Nohelia del Valle Rojas Rodríguez y María Gabriela Brazón Hernández, contra el interdicto de amparo provisional que decretó, el 30 de octubre de 1995, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a favor de la ciudadana Flor del Carmen Farias, en el juicio interdictal que intentó la mencionada ciudadana contra el ciudadano Reinaldo Lista, para que se ordenara el cese en las perturbaciones de que había sido objeto. A juicio del juez constitucional, entre otras razones, la pretensión de amparo que fue interpuesta estaba caduca y “ha[bían] transcurrido mas (sic) seis (6) meses, a partir de que se dictase el acto judicial que por esta vía es atacado como violatorio de derechos garantizados constitucionalmente, del cual los justiciables tenían además conocimiento de la misma desde hace mas de seis (6) meses...”. Ahora bien, por cuanto el lapso de caducidad a los efectos de la declaratoria de inadmisibilidad de la demanda de amparo comienza a partir de la oportunidad de notificación del acto que presuntamente lesiona sus derechos o del momento en que el agraviado tenga conocimiento del mismo y que, por tratarse de un lapso de caducidad, no puede ser suspendido ni interrumpido por causa alguna, esta Sala estima necesario, para el pronunciamiento sobre esta apelación, el requerimiento al Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes del Estado Monagas y Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, de copia certificada del expediente que llevó ese Tribunal en el juicio de interdicto de amparo que llevó a cabo la ciudadana Flor del Carmen Farias contra las supuestas perturbaciones del ciudadano Reinaldo Lista sobre el fundo denominado “Bella Vista”, que se ubica en el caserío Sabana de Piedra, cuyos linderos son: Norte y Este: Finca de la Sucesión Roberto Mezzana Cabello; Sur: fundo que es o fue de Esteban Gómez y Oeste: Carretera Nacional que conduce de Sabana de Piedra a San Agustín, por cuanto las actas que conforman el presente expediente no resultan suficientes para la decisión de la presente apelación.
Dispositiva
Por las consideraciones precedentes, esta Sala ordena Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes del Estado Monagas y Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, la remisión, en un lapso de cinco (5) días, a partir del recibo del oficio que para ello se librará, de copia certificada del expediente a que se hizo referencia, para la decisión, en alzada, del amparo de autos. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.
Palabras clave
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