Sentencia N° 191 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de febrero de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 191, Exp. 02-1949, 18/02/2003
Expediente02-1949
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-02-18
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente de amparo constitucional interpuesto por el abogado Manuel De Jesús Domínguez en defensa de Denison Jesús García Castillo y Antoni Dixon García Castillo, contra la decisión del Juzgado Vigésimo Segundo de Control que negó la realización de una rueda de individuos. La Corte de Apelaciones declaró inadmisible la acción de amparo por no corregirse la omisión en la solicitud. La Sala Constitucional confirma esta decisión, considerando que la inadmisibilidad se ajusta a derecho.

Extracto de la motiva

El juzgador que conoció en primera instancia de la presente acción de amparo constitucional, declaró la inadmisibilidad de ésta fundamentándose para ello en lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que consagra: “Artículo 19º Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificara al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación, Si no lo hiciere la acción será declarada inadmisible.”.(Subrayado de la Sala) La norma antes transcrita establece como causal de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional, que no se haya subsanado el defecto u omisión que presentare la solicitud dentro del lapso legalmente establecido, y visto que de las actas que conforman el presente expediente no se observa corrección alguna por parte del abogado defensor de los accionantes; esta Sala Constitucional considera que la declaratoria de inadmisibilidad por parte de la ya referida Corte de Apelaciones se encuentra ajustada a derecho; en consecuencia, se confirma el falló sometido a la consulta de Ley. Así se declara.

Dispositiva

CONFIRMA la decisión del 12 de julio de 2002, dictada por la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Manuel De Jesús Domínguez defensor de los ciudadanos DENISON JESÚS GARCÍA CASTILLO y ANTONO DIXON GARCÍA CASTILLO, contra el Juzgado Vigésimo Segundo de Control del referido Circuito Judicial Penal. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

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