Sentencia N° 191 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de febrero de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 191, Exp. 01-2897, 08/02/2002
Expediente01-2897
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-02-08
DecisiónCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Omar David Henríquez Vivas. El juzgado de control se declaró incompetente y remitió el caso a la Corte de Apelaciones, que también se declaró incompetente, lo que llevó a la Sala Constitucional a asumir el conocimiento del caso. La decisión final fue declarar competente a un Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para conocer de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
El artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone expresamente: 'Artículo 12: Los conflictos de competencia que se susciten en materia de amparo, entre Tribunales de Primera Instancia, serán decididos por el Superior respectivo, los trámites serán breves y sin incidencias procesales'. No obstante, el conflicto de no conocer se ha planteado entre dos tribunales penales, pero cuya gradación es diferente, pues se trata por un lado de un Tribunal de Control, infiriéndose del artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal que, junto con los tribunales de juicio y de ejecución, compone la primera instancia de dichos tribunales penales; y del otro lado encontramos a una de las Salas de la Corte de Apelaciones, que es la instancia superior a la primera instancia, siendo que ambos pertenecen al mismo Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Como quiera que en el presente caso no existe un tribunal de instancia superior común a los dos órganos judiciales entre los cuales se planteó el conflicto, es menester referir el contenido del numeral 7 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que textualmente establece: 'Artículo 266: Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: [omissis] 7. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal común a ellos en el orden jerárquico'.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara COMPETENTE a un Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para conocer de la acción de amparo incoada por el ciudadano OMAR DAVID HENRÍQUEZ VIVAS, asistido por el abogado Juan J. Barrios Padrón; en consecuencia, ORDENA remitir el expediente a la Oficina Distribuidora de Expedientes Penales del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la distribución entre los Tribunales de Juicio del referido circuito judicial penal. Asimismo se ordena compulsar por Secretaría copia certificada de la presente decisión para ser enviada tanto al Juzgado Cuadragésimo de Control como a la Sala n° 6 de la Corte de Apelaciones, ambos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y publíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalconflicto de competenciaderecho al debido procesofiscal superiortribunal de juicioacción de amparo