Sentencia N° 1909 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1909, Exp. 18-0664, 28/11/2025
Expediente18-0664
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-11-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por Euro de Jesús Parra Montiel, en representación de Yorcira Gandhi Parra Tales, contra la sentencia del Tribunal Superior Tercero que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala determinó que el recurso de apelación fue ejercido dentro del lapso procesal correspondiente y, tras analizar los fundamentos de la acción de amparo, decidió confirmar la inadmisibilidad de la misma, argumentando que la parte demandante no había agotado los recursos ordinarios disponibles antes de acudir a la acción de amparo.

Extracto de la motiva

motiva, y así se decide. -III- En mérito de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO (3°) DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado en ejercicio EURO DE JESÚS PARRA MONTIEL, (…), en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YORCIRA GANDHI PARRA TALES, (…), en contra de las presuntas violaciones de derechos y garantías constitucionales por parte de la Jueza del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección (sic) de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de fecha cuatro (04) de julio de dos mil dieciocho (2018), en el asunto signado bajo la nomenclatura AP51-V-2016-006998, contentivo de la demanda de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar y Fijación de la Obligación de Manutención. Y así se decide”. III

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto por el abogado Euro de Jesús Parra Montiel, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Yorcira Gandhi Parra Tales, contra la sentencia del 8 de agosto de 2018, dictada por el Tribunal Superior Tercero (3°) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación ejercida; en consecuencia, se CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo la decisión recurrida, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Euro de Jesús Parra Montiel.

Palabras clave

amparoapelaciónniñosderechosjusticiaprocesojurisdicción

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