Sentencia N° 1909 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de noviembre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1909, Exp. 08-1221, 01/12/2008
Expediente08-1221
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-11-01
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Jenny Josefina Rueda Carménate, defensora del ciudadano Yhin Raider Rodríguez Rodríguez, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. La acción fue considerada inadmisible debido a la falta de presentación de copia de la decisión cuestionada, lo que impidió a la Sala evaluar adecuadamente la solicitud de amparo. La Sala reafirma que es esencial presentar la copia del fallo impugnado para la admisibilidad de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo tiene por finalidad la restitución de la situación jurídica infringida, como consecuencia de la decisión que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta el 11 de julio de 2008, en la cual declaró inadmisible la acción de amparo que también intentó la hoy accionante. Ahora bien, advierte la Sala, que lo pretendido por la accionante, es la impugnación de una sentencia de amparo, por lo que estamos en presencia de lo que la doctrina ha denominado “amparo contra amparo”; es decir, en el presente caso, estamos en presencia de una acción de amparo constitucional contra una decisión judicial recaída en un juicio de amparo constitucional previamente instaurado. No obstante, del examen de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que la quejosa no consignó copia –simples o certificadas- de la decisión que presuntamente lesiona los derechos constitucionales de su defendido, la cual es de vital importancia para el examen de la solicitud formulada, por cuanto la misma permitiría a esta Sala tener certeza sobre su contenido, el cual es cuestionado a través de la presente acción. En efecto, se evidencia que la accionante sólo se limitó en señalar entre sus pedimentos que la Sala fuese la que recabase las copias debido a que a ella se las habían negado, sin explicar en su escrito las razones de tal negativa y sin siquiera demostrar en actas tal circunstancia o que por lo menos haya solicitado las mismas.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Jenny Josefina Rueda Carménate, defensora privada del ciudadano Yhin Raider Rodríguez Rodríguez, contra la decisión que dictó el 11 de julio de 2008 la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
Palabras clave
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