Sentencia N° 1909 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de octubre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1909, Exp. 07-0893, 19/10/2007
Expediente07-0893
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-19
DecisiónNO TIENE COMPETENCIA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer la solicitud de interpretación del artículo 74 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, presentada por el abogado Juan Carlos Ramírez Paesano en representación de ciudadanos y de la Federación de Productores de Seguros de Venezuela. La Sala argumenta que la norma a interpretar es de rango legal y no constitucional, lo que limita su competencia en este caso. Se declina la competencia a la Sala Político-Administrativa para que conozca de la solicitud.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el presente escrito se refiere a una solicitud de la interpretación del artículo 74 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, cuya interpretación se solicita a la luz de las disposiciones contenidas en los artículos 117, 112, 89, 87 y 21 de la Constitución. El solicitante expresó en su escrito la necesidad de interpretación de lo que expresaba el artículo 74 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, cuando establece en el segundo aparte lo siguiente: “(…)las empresas de seguros no podrán efectuar reintegro, ni pagar, comisiones, estipendios o remuneraciones, de cualquier naturaleza que ella sean, por concepto de pólizas contratadas, a las instituciones que se refiere este artículo, sin la previa autorización de la Superintendencia de Seguros…”. Al respecto se debe señalar, que la disposición que se pretende sea interpretada es la contenida en el citado artículo 74 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, y en ningún momento se solicita que se interpreten las citadas normas contenidas en la Constitución, porque éstas presenten cierta oscuridad o ambigüedad que deba ser resuelta.

Dispositiva

1.- Que NO TIENE COMPETENCIA para conocer y resolver la solicitud de interpretación presentada por el abogado, Juan Carlos Ramírez Paesano, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos José López Tineo, Jaime J. Carlos Lemoine, y en representación igualmente de “(…) La FEDERACIÓN DE PRODUCTORES DE SEGUROS DE VENEZUELA, Asociación Civil, cuya Acta Constitutiva y Estatutos Sociales se encuentran Inscritos (sic) en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro del Municipio Libertador, en fecha 24 de agosto de 1993, protocolizada bajo el N° 14, Tomo 38; Protocolo Primero, agrupación de índole profesional gremial que federativamente concentra y representa a 19 Colegios Regionales de Productores de Seguros…”, respecto al contenido y el alcance del artículo 74 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, “(…)publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 4.882, Extraordinario de 23 de Diciembre (sic) de 1994, reimpresa por error de transcripción en la Gaceta Oficial N° 4865 Extraordinario del 8 de Marzo de 1995(…)”. 2.- DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la mencionada solicitud en la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia.

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