Sentencia N° 1909 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de julio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1909, Exp. 02-1853, 11/07/2003
Expediente02-1853
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una apelación de amparo constitucional interpuesta por José Ángel Villalba Rosillo contra una decisión del Juzgado Superior en lo Civil que declaró improcedente su acción. La Sala analizó los argumentos del apelante, quien alegó violaciones al debido proceso y a su derecho a la defensa, argumentando que el tribunal de alzada no se pronunció sobre ciertos alegatos y cometió incongruencias en su decisión. Sin embargo, la Sala concluyó que no se evidenciaron violaciones a derechos constitucionales y que el Juzgado actuó dentro de su competencia y conforme a la ley.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la apelación presentada contra la sentencia del 18 de julio de 2002, emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y, en tal sentido, reiterando los criterios sostenidos en las sentencias del 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata Millán y Domingo Gustavo Ramírez Monja), del 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y, del 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), esta Sala se considera competente para conocer de la misma, y así se declara. Establecido lo anterior, pasa esta Sala a pronunciarse sobre la apelación ejercida y, al respecto, observa que: De las actas procesales que conforman el presente expediente se desprende, que la tutela constitucional solicitada por el accionante tiene como fundamento las supuestas violaciones cometidas por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, Agrario, del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, ante el cual se tramitó la acción de desalojo que fue declarada con lugar el 16 de mayo de 2002. El artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece los requisitos de procedencia de las acciones de amparo interpuestas contra una sentencia judicial. De conformidad con la jurisprudencia reiterada de esta Sala, estos requisitos son los siguientes: Que, el juez de quien emanó el acto presuntamente lesivo haya incurrido en una grave usurpación de funciones o abuso de poder, Que, tal proceder ocasione la violación de un derecho constitucional y, finalmente, Que se hayan agotado todos los mecanismos procesales existentes, o que los mismos resulten inidóneos para restituir o salvaguardar el derecho lesionado o amenazado.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano José Ángel Villalba Rosillo, asistido por la abogado Milagros Bolívar Piñero, contra la decisión del 18 de julio de 2002 emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, y en consecuencia, se CONFIRMA en los términos aquí expresados el fallo sometido a apelación.

Palabras clave

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