Sentencia N° 1908 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1908, Exp. 11-0979, 15/12/2011
Expediente11-0979
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-12-15
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 1022, dictada el 21 de julio de 2010, que declaró inadmisible la demanda de daños y perjuicios presentada por Guillermina González de Pedrique contra el Instituto Nacional de la Vivienda. La solicitante argumentó que la sentencia soslayó su condición de heredera y que se incurrió en vicios procesales. Sin embargo, la Sala concluyó que la decisión de inadmisibilidad no adolecía de incongruencia, ya que se limitó a resolver una incidencia y no el mérito del asunto, reafirmando la facultad de los jueces de apelación para reexaminar fallos de primera instancia.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud revisión interpuesta por la ciudadana GUILLERMINA GONZÁLEZ DE PEDRIQUE, contra la sentencia N° 1022, dictada, el 21 de julio de 2010, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Publíquese, regístrese, archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud revisión interpuesta por la ciudadana GUILLERMINA GONZÁLEZ DE PEDRIQUE, contra la sentencia N° 1022, dictada, el 21 de julio de 2010, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Publíquese, regístrese, archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.