Sentencia N° 1908 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de noviembre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1908, Exp. 08-1177, 01/12/2008
Expediente08-1177
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2008-11-01
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la acción de amparo interpuesta por el abogado Henry David Rodríguez en representación de Gonzalo Segundo Quiñones Arena, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar un recurso de apelación contra una sentencia que negó el decaimiento de la detención judicial del imputado por el delito de peculado doloso propio. La Sala Constitucional consideró que la acción de amparo no cumplía con los requisitos de procedencia establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al examinar la acción de amparo, determinó que la decisión de la Corte de Apelaciones se dictó dentro de los límites de su competencia y sin abuso de poder. Se destacó que las dilaciones en el proceso eran atribuibles al comportamiento del procesado y su defensa, lo que justificaba la decisión de mantener la medida de coerción. La Sala también recordó que el amparo no puede ser utilizado como una tercera instancia para reabrir asuntos ya resueltos judicialmente.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo interpuesta por el abogado defensor del ciudadano GONZALO SEGUNDO QUIÑONES ARENA, contra la sentencia dictada el 7 de julio de 2007, por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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