Sentencia N° 1908 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de octubre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1908, Exp. 07-0888, 19/10/2007
Expediente07-0888
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados respecto a una acción de amparo constitucional interpuesta por ciudadanos contra autoridades de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. La Sala determinó que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes era el competente para conocer del caso, dado que no existía un tribunal superior común entre los juzgados involucrados. La decisión se fundamentó en la normativa vigente sobre competencia en materia de amparo constitucional.
Extracto de la motiva
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 266, numeral 7, establece como atribución del Tribunal Supremo de Justicia: “Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal común a ellos en el orden jerárquico”. En sentencias del 20 de enero de 2000 (casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), al determinar la competencia para conocer de amparo a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala estableció que le corresponde ejercer la jurisdicción constitucional en sede del Tribunal Supremo de Justicia, y que, en consecuencia, es ella la competente por la materia: “...para conocer, según el caso, de las acciones de amparo constitucional propuestas conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales”. Igualmente observa esta Sala que, de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el artículo 5.51 y primer aparte -in fine- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, el conocimiento de un conflicto negativo o positivo de competencia corresponderá al Tribunal Supremo de Justicia cuando no hubiere un tribunal superior común a los jueces declarados incompetentes, en la Sala afín con la materia y naturaleza del asunto debatido.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente: Se declara competente para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes y el Juzgado Primero de Primera en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Declara que el tribunal competente para conocer de la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos Wolfgang Rafael Crespo, Belkys Josefina Bastos Mogollón y Slivia Mioreyin Quevedo Gómez, asistidos por los abogados Iraima Alarcón y Carlos Alberto Depablos, contra los ciudadanos Alí Yabor Alarcón Quintero y Zulmary Carolina Nieto Sánchez, en su condición el primero, de Decano del Consejo Directivo de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador y la segunda de Secretaria de dicho Consejo, es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, con sede en Barinas. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región de los Andes, con sede en Barinas, a los fines del conocimiento de la presente acción de amparo constitucional. Remítase copia del presente fallo al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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