Sentencia N° 1908 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de noviembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1908, Exp. 06-1084, 03/11/2006
Expediente06-1084
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-11-03
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por la abogada María Eugenia González Bastidas en representación de Filiberto Cristóbal Hidalgo Rosales, contra la decisión de la Sala No. 10 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible un recurso de apelación. La Sala argumenta que la parte actora no demostró cómo la decisión impugnada vulneró derechos constitucionales, limitándose a expresar inconformidades con la decisión de la Corte de Apelaciones. Además, se reafirma que la acción de amparo no es un medio para corregir errores de juzgamiento, sino para proteger derechos fundamentales ante actos que los vulneren.
Extracto de la motiva
La Sala en innumerables decisiones ha destacado, que la solicitud de amparo incoada con base en el citado artículo 4 debe señalar, no sólo la actuación fuera de su competencia del órgano jurisdiccional denunciado como agraviante, sino que además debe indicar de qué manera dicha actuación vulnera derechos constitucionales del accionante. En el presente caso, del análisis de los autos, observa esta Sala, que la parte actora en el escrito contentivo de la pretensión de amparo, se limitó a reseñar los hechos que dieron lugar a la decisión impugnada por vía de amparo y señalar las supuestas infracciones constitucionales que, a su juicio, provocó la decisión impugnada. Sin embargo, no señaló, mucho menos se deduce de su pretensión, la forma a través de la cual dicho órgano jurisdiccional se extralimitó en las atribuciones que le otorga la ley. No obstante ello, aprecia esta Sala, del análisis del fallo impugnado que el sentenciador de la segunda instancia razonó suficientemente los motivos por los cuales, a su juicio, los pronunciamientos emitidos por el juzgado de control eran inimpugnables, circunstancia que a tenor de lo establecido en el literal c del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, hacían inadmisible la apelación ejercida.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE -in limine litis- la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada MARÍA EUGENIA GONZÁLEZ BASTIDAS, en su carácter de defensora del ciudadano FILIBERTO CRISTÓBAL HIDALGO ROSALES, contra la decisión dictada el 18 de mayo de 2006, por la Sala No. 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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