Sentencia N° 1908 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1908, Exp. 04-2839, 22/07/2005
Expediente04-2839
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-22
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por TALLER CHAMA, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, del Niño y del Adolescente de Mérida. La acción se fundamentó en la presunta violación de derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, relacionados con la admisión de pruebas en un juicio de cumplimiento de contrato. La Sala concluye que no se verificaron violaciones a los derechos denunciados y que el amparo no puede ser utilizado como una tercera instancia para revisar decisiones ya tomadas por el juez de alzada.

Extracto de la motiva

Una vez analizado el contenido de la acción de amparo constitucional propuesta a partir de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala estima que no se encuentra incursa en ninguno de los supuestos del referido artículo. Ahora bien, del escrito contentivo de la acción de amparo se desprende que la pretensión de la parte accionante es la revisión de la sentencia accionada, pues aprecia la Sala, que el accionante planteó básicamente su inconformidad con los criterios de ponderación del juez de alzada en la oportunidad de decidir sobre la legalidad y pertinencia de la prueba de experticia que promovió la parte demandante, en cuyo caso declaró con lugar la apelación interpuesta, ordenó la admisión y evacuación de la prueba pericial promovida por la parte demandante y revocó la decisión apelada dictada el 23 de marzo de 2004. En este sentido, reitera la Sala que no puede intervenir en la valoración que el juez de alzada hizo de los criterios y elementos de convicción que sirvieron de fundamento a la decisión accionada, lo que ha sido reiterado por esta Sala en sentencia N° 242 del 20 de febrero de 2003, Caso: Fresia Ipinza Rincón, donde se precisó lo siguiente: '…la valoración o interpretación forma parte de la autonomía e independencia de la que gozan los jueces al decidir, quienes, si bien deben ajustarse a la Constitución y a las leyes al resolver una controversia, disponen de un amplio margen de valoración del derecho aplicable a cada caso, por lo cual pueden interpretarlo y ajustarlo a su entendimiento, como actividad propia de su función de juzgar, sin que el juzgador de amparo pueda inmiscuirse dentro de esa autonomía del juez en el estudio y resolución de la causa, salvo que tal criterio viole notoriamente derechos o principios constitucionales…'.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida por la sociedad mercantil TALLER CHAMA, C.A., representada por el ciudadano José Javier García Vergara, contra la sentencia dictada el 31 de mayo de 2004 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Publíquese, regístrese, comuníquese y archívese el expediente.

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