Sentencia N° 1908 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de septiembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1908, Exp. 03-2378, 03/09/2004
Expediente03-2378
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-03
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de una sentencia dictada por la Sala de Casación Penal que desestimó un recurso de casación interpuesto por la Fiscal Primera del Ministerio Público. La Sala consideró que la decisión de inadmisibilidad se basó en la existencia de la 'doble conformidad', lo que impide la admisión de recursos contra sentencias absolutorias en un nuevo proceso. La Sala concluyó que no había lugar para la revisión solicitada, ya que no contribuía a la uniformidad de la interpretación de normas constitucionales.
Extracto de la motiva
Previo a la resolución del recurso de casación, en aras de la justicia y la correcta aplicación de las normas, esta Sala, una vez revisado el expediente, al verificar que la sentencia recurrida es una absolutoria, dictada, en virtud de una declaratoria con lugar, de un primer recurso de casación, que anuló a su vez una sentencia absolutoria, que confirmó la decisión del Tribunal de Primera Instancia, en acatamiento de la jurisprudencia reiterada, considera procedente, desestimar el recurso de casación interpuesto, por inadmisible. Lo anterior obedece al criterio sostenido por esta Sala, que establece que la casación múltiple será procedente en aquellos casos en donde se ordene la celebración de un nuevo juicio oral, ya que con la casación anterior, quedó anulado todo el proceso y se ordenó la realización de uno diferente, donde podrían surgir eventualmente, nuevas circunstancias; así como en aquellos casos donde el recurso de casación conlleve a la reposición del proceso, siempre y cuando la nueva decisión, confirme o declare la terminación del juicio o hagan imposible su continuación. Sin embargo, es necesario tener en cuenta el contenido del artículo 468 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla la llamada doble conformidad, que expresamente prohibe la admisión de recurso alguno en contra de las sentencias absolutorias obtenidas dentro de un nuevo proceso, cuando la sentencia producto del procedimiento anulado, haya sido absolutoria. Igualmente consideramos necesario hacer uso extensivo en la aplicación de esta norma, en aquellos casos en donde resulte casada una sentencia absolutoria, y una vez dictada la nueva sentencia, se obtenga igualmente una absolutoria, ya que en este caso, también se verificaría una doble conformidad dentro de un proceso que ha cumplido con todas y cada una de sus etapas, y han sido oídos todos sus recursos (incluyendo el de casación). En consecuencia, esta Sala considera que lo procedente en este caso, es desestimar el segundo recurso de casación interpuesto por la representación fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el mismo es propuesto en contra de una sentencia absolutoria dictada por un tribunal en función de reenvío, en virtud de la declaratoria con lugar de un primer recurso de casación interpuesto en contra de una sentencia igualmente absolutoria, por lo que se verifica la doble conformidad. Así se decide...
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión presentada por la abogada Katherine N. Haringhton Padrón, Fiscal Primera del Ministerio Público ante los Tribunales de Reenvío en lo Penal (Encargada), respecto de la decisión judicial dictada el 1 de julio de 2003, por la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.