Sentencia N° 1907 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1907, Exp. 21-0303, 12/12/2023
Expediente21-0303
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-12
DecisiónORDENA
Resumen
La Sala Constitucional recibió un oficio proveniente de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, relacionado con una acción de amparo constitucional y medida cautelar. La decisión impugnada modificó una medida de privación de libertad impuesta a varios ciudadanos acusados de delitos graves. La Sala se declaró competente para conocer del asunto y ordenó oficiar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia para obtener información sobre el estado actual del proceso penal.
Extracto de la motiva
Esta Sala observa que ha transcurrido más de un (1) año, desde que se recibió de parte de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, información del proceso penal relacionado con el presente asunto. De allí que, con el fin de tener conocimiento pleno de la realidad procesal en la causa penal primigenia, esta Sala, procurando obtener una apropiada convicción del presente asunto que le permita conocer todos los extremos jurídicos necesarios para dictar pronunciamientos ajustados a derecho (Cfr. Sentencia de esta Sala N° 957/2023, caso: “José Concepción Martínez Ortega”), ORDENA oficiar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia para que, dentro de los cinco (05) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, más ocho (08) días del término de la distancia, recabe e informe a esta Sala el estado actual de la causa penal seguida, entre otros, a los ciudadanos “JESÚS ALBERTO BERMUDEZ (sic) RIVERO, MARIO ANTONIO APARICIO GONZÁLEZ, FRANCISCO JAVIER NUÑEZ HERNÁNDEZ, PEDRO LUIS SALAZAR PAZ, CARLOS LUIS RÍOS VILCHEZ, MARCO ANTONIO GÓMEZ MILLÁN, YIMMY DE JESÚS REVEROL CHACÍN, FRANSHELYS MARÍA MENDOZA BRICEÑO, JELVIN DOUGLAS MARÍN VALBUENA, JHIMMY JOSÉ GELIS MÁRQUEZ y JEFFERY JORDÁN MONTILLA CÁRDENAS”, de igual forma deberá informar si sobre los referidos ciudadanos pesa actualmente alguna medida cautelar sustitutiva o privativa de libertad, remitiendo, de ser el caso, copia certificada de las actuaciones procesales correspondientes.
Dispositiva
ORDENA oficiar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia para que, dentro de los cinco (05) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, más ocho (08) días del término de la distancia, recabe e informe a esta Sala el estado actual de la causa penal seguida.
Palabras clave
amparo constitucionalmedida cautelarCorte de Apelaciones