Sentencia N° 1907 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1907, Exp. 11-0156, 15/12/2011
Expediente11-0156
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-12-15
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 15 de diciembre de 2011, declaró no ha lugar la revisión constitucional solicitada por el abogado José Antonio Anzola Crespo, en representación de CADAFE, respecto a la sentencia del 6 de agosto de 2009. Esta última había confirmado la decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, que otorgó el beneficio de jubilación al ciudadano Robert Alexis Guerrero Méndez, quien había trabajado para la empresa durante 19 años, 10 meses y 16 días.
Extracto de la motiva
La actuación del Juez Superior violentó de esta forma, normativa expresa contenida en la Convención Colectiva de trabajo vigente, al haber dado una interpretación errada a la Cláusula 58, anexo ‘B’, al Anexo ‘D’ del Plan de Jubilaciones, en su artículo 2, parágrafo 2, dejando de aplicar de igual forma la Jurisprudencia sustentada de la Sala de Casación Social, como la expresamente señalada. De igual forma, se observa que en la decisión sometida a revisión, el Juzgador de Segunda Instancia dejó de otorgar la justa valoración que correspondía hacer a la actuación en que había incurrido la parte actora, al haber omitido el señalamiento en la demanda y en la oportunidad probatoria, de la existencia de una comunicación escrita por la que había solicitado el beneficio de jubilación y a su vez, la existencia de otra comunicación por la que manifestó optar al pago de sus prestaciones sociales, en lugar de haber optado al beneficio (OPCIONAL) de la jubilación especial, con lo que colocó en una situación de indefensión a la parte demandada, generando con ello una desigualdad procesal en forma alguna justificada por el Ordenamiento Jurídico, generando, igualmente, falsas expectativas de derecho en el trabajador solicitante, favoreciendo que otros trabajadores colocados en esa misma situación puedan hacer uso de ambas opciones y provocando con ello situación de grave déficit que dificultarían la continuidad de las labores de la empresa, de gran importancia para la prestación de servicio tan necesario como el que presta CADAFE.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la revisión constitucional interpuesta por el abogado José Antonio Anzola Crespo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.566, actuando con el carácter de apoderado judicial de la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE), ya identificada, de la sentencia dictada el 6 de agosto de 2009, por el Juzgado Superior Cuarto del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello, que declaró sin lugar la apelación ejercida contra el fallo dictado el 26 de mayo de 2009, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de dicha Circunscripción Judicial, confirmando la declaratoria “con lugar” de la demanda por solicitud de otorgamiento del beneficio de jubilación intentada por el ciudadano Robert Guerrero Méndez contra la prenombrada empresa.