Sentencia N° 1907 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de octubre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1907, Exp. 07-0870, 19/10/2007
Expediente07-0870
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-19
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una solicitud de revisión constitucional presentada por Elizabeth Hernández Quijada, en representación de Hotel Lago de los Cisnes, C.A., contra una sentencia del Juzgado Superior que declaró sin lugar la apelación interpuesta. La apelación se basaba en la supuesta violación del debido proceso y la incorrecta aplicación del procedimiento ordinario en lugar del breve en un caso de arrendamiento. La Sala determinó que la sentencia recurrida se ajustaba a derecho y no se evidenció violación a principios fundamentales.
Extracto de la motiva
La representación judicial de la empresa solicitante, fundamentó su revisión, basándose en los siguientes argumentos: Que se “(…) recurre contra Sentencia (sic) definitivamente firme de carácter interlocutoria, pero recurrible por las razones que más adelante se expone, por no tener la misma, otro recurso de tutela efectiva del derecho, emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia… la cual declara sin lugar la apelación interpuesta contra la decisión del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, la cual declara nulo el auto de fecha 27 de Septiembre de 2006, que admite la demanda de Resolución de contrato de Arrendamiento conforme al procedimiento breve, y ordena reponer la causa a estado de admitir la demanda y seguirla conforme al procedimiento ordinario…”. Que la sentencia violó el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela “(…) referido al debido proceso, y a la tutela judicial efectiva, ya que el mismo no aplicó normas legales vigentes, de carácter adjetivo, cuya infracción fue determinante para que el tribunal de alzada declarase sin lugar la apelación, lo que da origen al presente Recurso de Revisión (sic) por falta de aplicación de normas vigentes, y en franca violación al debido proceso de rango constitucional…”. Que la violación al debido proceso se evidenció, cuando la recurrida, declaró sin lugar la apelación ejercida, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró nulo el auto del 27 de septiembre de 2006, el cual había admitido la demanda conforme al procedimiento breve y ordenó reponer la causa al estado de admitirla de nuevo y seguirla conforme el procedimiento ordinario “(…) violando con dicha decisión la norma constitucional que obliga a todos los jueces de la República a respetar el debido proceso ordenado por las normas de carácter adjetivo y de orden público contempladas en el presente caso, en el Código de Procedimiento Civil…”.
Dispositiva
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: v SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogado ELIZABETH HERNANDEZ, actuando en su propio nombre y con el carácter de Presidente en representación de la Sociedad Mercantil HOTEL LAGO DE LOS CISNES, C.A.; por vía de consecuencia. Queda de esta manera CONFIRMADA la decisión recurrida.v Se condena en costas procesales a la parte recurrente, de conformidadv con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial…”.