Sentencia N° 1907 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de noviembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1907, Exp. 04-2860, 01/11/2006
Expediente04-2860
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-11-01
DecisiónANULA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una sentencia del Juzgado de Primera Instancia Agraria que desaplicó el artículo 13 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, argumentando que este artículo discriminaba a los extranjeros. La Sala determinó que la desaplicación era inconstitucional y que el demandante, a pesar de ser de nacionalidad portuguesa, tenía derecho a los beneficios del decreto. En consecuencia, se anuló la decisión del juzgado y se ordenó que se dictara una nueva decisión aplicando el artículo 13 del decreto.

Extracto de la motiva

Una vez analizado el contenido de la sentencia objeto de revisión a partir de las disposiciones constitucionales y de la normativa adjetiva agraria, pasa la Sala a formular las siguientes consideraciones: El artículo 334 Constitucional atribuye a todos lo jueces de la República la obligación de asegurar la integridad de la Constitución, siempre dentro del ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en el mismo Texto Fundamental; lo que se traduce en el deber de ejercer, aún de oficio, el control difuso de la constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas, a fín de garantizar la supremacía constitucional y resolver por esta vía, los conflictos o colisiones que puedan presentarse en cualquier causa, entre normas legales o sublegales y una o varias disposiciones constitucionales, en cuyo caso deben aplicar preferentemente estas últimas. En este sentido, reitera la Sala, que la revisión de las sentencias definitivamente firmes de control difuso de la constitucionalidad, redunda en una mayor protección de la Constitución e impide la aplicación generalizada de normas inconstitucionales o bien la desaplicación de normas ajustadas al Texto Fundamental, en perjuicio de la seguridad jurídica y del orden público constitucional. En el caso subiudice, el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, desaplicó el artículo 13 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que establece los sujetos beneficiario de la referida ley, por cuanto estimó que tal disposición es contraria a los artículos 19, 20, 21 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que “establece una discriminación para un ciudadano de nacionalidad portuguesa que reside en Venezuela desde hace más de 31 años”.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley: ANULA la sentencia definitivamente firme, dictada el 7 de octubre de 2004, por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la que “desaplicó” el artículo 13 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, ORDENA al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dicte nueva decisión con ocasión a la acción de permanencia que intentó JOAO RODRÍGUEZ AGOSTINHO contra C.A. INVERSIONES BELLO OSÍO en estricta aplicación del artículo 13 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, aplicable pro tempore al caso concreto. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

derecho de permanenciadesaplicacióndiscriminaciónnacionalidadconstitucionalidadseguridad nacionaltierrasdesarrollo agrario

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