Sentencia N° 1907 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1907, Exp. 05-0769, 22/07/2005
Expediente05-0769
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-22
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Franklin José Parra Villalobos contra la sentencia N° 013-05 de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La acción se fundamenta en la supuesta violación de derechos a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso, tras la confirmación de un auto que otorgó prórroga al Ministerio Público para presentar el acto conclusivo de la investigación por homicidio calificado en grado de frustración en la ejecución de robo a mano armada. La Sala analiza los argumentos del accionante y concluye que no se incurre en los supuestos de inadmisibilidad establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se establece que la acción de amparo no es el medio para revisar criterios jurisdiccionales de los jueces de mérito, y que la decisión de la Corte de Apelaciones no vulneró los derechos del accionante. Finalmente, se declara improcedente la acción de amparo, señalando que no se verificaron violaciones a los derechos constitucionales denunciados.

Extracto de la motiva

Una vez analizado el contenido de la acción de amparo constitucional propuesta, a partir de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala estima que no se encuentra incursa en ninguno de los supuestos del referido artículo. Ahora bien, analizados como han sido los argumentos expuestos por el accionante, así como las actas que conforman el presente expediente, esta Sala observa lo siguiente: La acción de amparo bajo análisis se originó por la presunta violación de los derechos a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso, ocasionada por la decisión dictada el 20 de enero de 2004 por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación y confirmó el auto dictado el 16 de noviembre de 2004 por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, que acordó conceder al Ministerio Público la prórroga de quince días consecutivos para la presentación del correspondiente acto conclusivo de la investigación que se sigue contra el imputado Franklin José Parra Villalobos, por el delito de homicidio calificado en grado de frustración en la ejecución del delito de robo a mano armada. Ahora bien, estima la Sala que de los alegatos esgrimidos, así como del análisis de la sentencia accionada y de las actas que cursan en autos, el accionante manifiesta fundamentalmente su inconformidad con el criterio aplicado por la Corte de Apelaciones, toda vez que denuncia que la decisión accionada lesiona sus derechos a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso, al declarar sin lugar la apelación y confirmar la decisión dictada el 16 de noviembre de 2004 por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, mediante el cual se acordó conceder al Ministerio Público la prórroga de quince días consecutivos para la presentación del correspondiente acto conclusivo de la investigación que se sigue contra el imputado Franklin José Parra Villalobos, por el delito de homicidio calificado en grado de frustración en la ejecución del delito de robo a mano armada. En este sentido, esta Sala, mediante decisión del 31 de mayo de 2000 (Caso: José Gonzalo Castellanos), estableció lo siguiente: “la acción de amparo constitucional no es el medio para revisar criterios de estricto orden jurisdiccional que corresponde a los jueces de mérito”. Conforme a lo expresado por esta Sala, el juez en su función de administrar justicia goza de cierta autonomía al momento de decidir, de acuerdo a su amplia facultad de valoración del derecho aplicable al caso sometido a su análisis. Tal autonomía o criterio utilizado por el juez en su decisión no puede ser objeto de revisión por la vía del amparo constitucional, razón por la cual, estima esta Sala que al constituir el caso planteado por el accionante un cuestionamiento a los criterios de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la acción de amparo propuesta resulta improcedente, y así se declara. Asimismo, es necesario señalar que del examen que hizo la Sala de la sentencia accionada, no se desprenden errores de juzgamiento que lesionen el derecho a la defensa o al debido proceso de la accionante, de modo que, se encuentra ajustada a derecho y no representa violación alguna a los derechos denunciados como violentados.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano FRANKLIN JOSÉ PARRA VILLALOBOS, contra la sentencia N° 013-05 dictada el 20 de enero de 2005 por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró sin lugar el recurso de apelación y confirmó el auto dictado el 16 de noviembre de 2004 por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, mediante el cual se acordó conceder al Ministerio Público la prórroga de quince días consecutivos para la presentación del correspondiente acto conclusivo de la investigación que se sigue contra el imputado Franklin José Parra Villalobos, por el delito de homicidio calificado en grado de frustración en la ejecución del delito de robo a mano armada. Publíquese, regístrese, comuníquese y archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalhomicidio calificadodebido procesotutela judicial efectivarecurso de apelaciónprórrogaCorte de ApelacionesMinisterio Público

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca