Sentencia N° 1907 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de septiembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1907, Exp. 03-3079, 03/09/2004
Expediente03-3079
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-09-03
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de amparo constitucional interpuesto por Franklin José Camacho Vidou, contra la sentencia del Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia que lo condenó a 20 años de presidio por homicidio intencional. La Sala argumenta que la acción es oscura y contradictoria, ya que se solicita de forma acumulativa la revisión de la sentencia y se hace referencia a la omisión de pronunciamiento sobre testigos, lo que evidencia una inepta acumulación de acciones. Se concluye que la tramitación simultánea de ambos recursos es incompatible, lo que lleva a la inadmisibilidad del recurso.
Extracto de la motiva
Una vez analizado el contenido del libelo de demanda y los recaudos acompañados a ella, esta Sala estima que la misma es oscura y contradictoria, por cuanto, a pesar de que se hace alusión a la presunta omisión constitucional del Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, se ha solicitado de forma acumulativa, revisión constitucional contra la sentencia que dictó el 19 de mayo de 2000, y que lo condenó a veinte (20) años de presidio. Por otra parte, la misma se expresa en términos de enunciar disposiciones legales, como es la parte que contiene o regula “la omisión de pronunciamiento sobre los testigos” ; lo cual a todas luces evidencia una inepta acumulación de acciones y pretensiones que responden a propósitos cuyos contenidos divergen significativamente entre sí, pues son tramitadas por procedimientos incompatibles. En tal sentido, es necesario observar que la sentencia Nº 1415/2000 (Caso: Freddy H. Rangel Rojas y Michel Brionne Gandon), expresamente estableció que: “(...) tampoco puede pretender el recurrente acumular a la pretensión interpretativa otro recurso o acción de naturaleza diferente, ya que conllevaría a la inadmisibilidad por inepta acumulación de pretensiones o procedimientos que se excluyen mutuamente”. Con fundamento en lo anterior, esta Sala estima que, los procedimientos pautados por vía jurisprudencial tanto para el recurso de revisión como para la acción de amparo distan entre sí, lo cual hace que la tramitación simultánea de ambos recursos sea incompatible, y la consecuencia irremediable de que se interponga, como en el caso de autos, acumulativamente ambos mecanismos, es la inadmisibilidad de los mismos por inepta acumulación, tal como lo prevé la causal contenida en el aparte 5° del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE por inepta acumulación, la acción de amparo constitucional ejercida por la representación del ciudadano FRANKLIN JOSÉ CAMACHO VIDOU, contra la decisión dictada el 19 de mayo de 2000, por el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese.
Palabras clave
recurso de amparohomicidio intencionalinadmisibilidaddebido procesoderecho a la defensatestigosacumulación de acciones