Sentencia N° 1907 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1907, Exp. 02-0416, 13/08/2002
Expediente02-0416
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-08-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional se pronuncia sobre un recurso de nulidad interpuesto por los ciudadanos Felipe Mujica y Leopoldo Puchi, en representación del Partido Movimiento al Socialismo, contra varios convenios internacionales suscritos entre la República de Cuba y la República Bolivariana de Venezuela. El recurso se fundamenta en la falta de aprobación de dichos convenios por parte de la Asamblea Nacional, lo que contraviene lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Extracto de la motiva
Se desprende del escrito que el recurso de nulidad incoado por razones de inconstitucionalidad, tiene su principal fundamento en la falta de aprobación de la Asamblea Nacional del Convenio Integral de Cooperación entre la República de Cuba y la República Bolivariana de Venezuela, suscrito por los jefes de Estado Fidel Castro y Hugo Chávez Frías, el Acuerdo-Marco suscrito por los Presidentes de los Bancos Centrales de ambos países, y el Addendum al Convenio Integral de Cooperación entre la República de Cuba y la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se incumplió el sistema de control establecido en los artículos 150, 154, 187.9., 187.18. y 222 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales consagran el deber o la atribución de la Asamblea Nacional para aprobar los Contratos, Convenios u Acuerdos celebrados por el Ejecutivo Nacional con naciones extranjeras. Con base en lo anterior y debido a que del auto de admisión dictado por el Juzgado de Sustanciación, se observa que no fue notificado el Presidente de la Asamblea Nacional, estima imperioso esta Sala Constitucional notificar al Presidente de la Asamblea Nacional a fin de que dicho órgano se sirva informar si los instrumentos impugnados mediante el presente recurso de nulidad, cumplieron con los requisitos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para ser debidamente aprobados, por cuanto es necesario que este Tribunal Supremo de Justicia disponga de la referida información para dictar la decisión correspondiente, todo ello, por aplicación analógica de la potestad conferida por el artículo 129 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
Dispositiva
A tales fines, remítase copia del escrito contentivo del recurso de nulidad que cursa en autos. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.