Sentencia N° 1906 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1906, Exp. 20-0449, 12/12/2023
Expediente20-0449
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Rafael Aarón Díaz Ramírez y Uriel Yvan Marín Becerra, en contra del auto de cumplimiento voluntario dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Táchira. La Sala declaró con lugar la acción de amparo, manteniendo la medida innominada que suspendía los efectos del auto de cumplimiento voluntario hasta que se resolviera el recurso de apelación en curso. La decisión se fundamentó en la violación del derecho a la defensa y al debido proceso, al considerar que la parte demandada no fue debidamente notificada y se le privó de la oportunidad de accionar en tiempo hábil contra el informe de experticia que fundamentó el auto de cumplimiento. La Sala reafirmó la importancia de garantizar la tutela judicial efectiva y el respeto a los derechos constitucionales de las partes involucradas. Finalmente, se confirmó la decisión del Juzgado Superior Cuarto, manteniendo la suspensión de los efectos del auto de cumplimiento voluntario, asegurando así la protección de los derechos de los accionantes mientras se resuelve el recurso de apelación.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR En el caso bajo estudio, como ya se ha expuesto precedentemente, el amparo sobrevenido fue propuesto contra el auto de cumplimiento voluntario de fecha 12 de agosto de 2019, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el expediente N° 19.497 de ese Juzgado, a los fines de suspender los efectos del auto atacado, con fundamento en lo que a continuación cito: ‘…se nos privó el derecho de accionar en tiempo hábil contra el informe que con insistencia en defensa solicitamos una Rectificación Judicial que nos fue negada, que con persistencia apelamos de esa negatoria y el juez acuerda la apelación pero en un solo efecto; visto está que si no se suspenden los efectos del Auto de Cumplimiento Voluntario, en cualquier momento la sentencia podría ser ejecutada a solicitud de parte (como ya lo han solicitado en 5 oportunidades) en detrimento de los derechos constitucionales de nuestra representada, con lo cual se le causaría u

Dispositiva

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL SOBREVENIDO incoada por los abogados RAFAEL AARON DÍAZ RAMÍREZ y URIEL YVAN MARÍN BECERRA, contra el auto dictado en fecha 12 de agosto de 2019 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. SEGUNDO: Se MANTIENE la medida innominada decretada por este Tribunal en fecha 18 de diciembre de 2019, consistente en la suspensión de los efectos del auto de cumplimiento voluntario dictado el 12 de agosto de 2019, hasta tanto se resuelva el recurso de apelación. TERCERO: No hay condenatoria en costas.

Palabras clave

amparoderechos constitucionaleslesiónprocesojurisprudenciaproteccióncautelar

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