Sentencia N° 1906 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de octubre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1906, Exp. 07-0864, 19/10/2007
Expediente07-0864
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación de la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Carlos Ricci Giorgetti. La Sala determinó que el apelante había optado por el recurso de apelación en lugar de la acción de amparo, lo que hacía inadmisible el amparo según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Finalmente, la Sala declaró sin lugar la apelación y confirmó la inadmisibilidad del amparo.
Extracto de la motiva
A juicio del accionante, la acción de amparo constitucional fue ejercida por la violación de sus derechos a la defensa y al debido proceso, que, según su dicho, se han producido con la decisión dictada el 19 de marzo de 2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial de ciudad Bolívar, que le declaró inadmisible por extemporánea la oposición formulada a la medida de embargo preventiva decretada sobre su aeronave marca: CESSNA, AIRCRAFT, modelo U206G, serial: U20604663, año 1979 y siglas YV1309-P. Ahora bien, el 25 de mayo de 2007, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de ciudad Bolívar, que conoció en primera instancia del amparo solicitado, lo declaró inadmisible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y con la jurisprudencia vinculante de esta Sala, por cuanto el accionante en amparo “optó por ejercer el recurso de apelación el cual se le dio entrada en fecha 08-05-2007”. En efecto, observa la Sala que el ciudadano Carlos Ricci Giorgetti, por intermedio de su apoderada judicial, el 9 de marzo de 2007 formuló oposición a la medida de embargo preventiva decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial de ciudad Bolívar, sobre la aeronave marca: CESSNA, AIRCRAFT, modelo U206G, serial: U20604663, año 1979 y siglas YV1309-P.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida contra la decisión dictada el 25 de mayo de 2007, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de ciudad Bolívar que declaró INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por la abogada Vicky Lee de Gordillo, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Carlos Ricci Giorgetti en contra de la decisión dictada el 19 de marzo de 2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la citada Circunscripción Judicial, en consecuencia, se confirma la sentencia apelada.