Sentencia N° 1906 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1906, Exp. 05-0761, 22/07/2005
Expediente05-0761
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-22
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el Defensor Público Robert Brizuela en defensa de adolescentes imputados por homicidio. La Corte de Apelaciones había declarado improcedente la acción por no haberse agotado las vías ordinarias de impugnación. La Sala considera que la privación de libertad de los adolescentes se debió a una decisión del juez de control, lo que cesó la violación denunciada del derecho a la libertad.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, el amparo constitucional de autos fue interpuesto bajo la modalidad de habeas corpus el 23 de febrero de 2005, contra la privación ilegítima de libertad de los adolescentes imputados de la comisión del delito de homicidio, por parte de la Guardia Nacional, fundamentalmente en defensa de su derecho a la libertad, cuya presunta violación fue denunciada por el Defensor Público que ejerce su representación, con la finalidad de lograr la libertad de éstos. Ahora bien, se desprende de autos que la pretensión del accionante es lograr la libertad de sus defendidos, quienes fueron presentados al juez de control dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su detención por la presunta comisión del delito de homicidio, por lo que el 22 de febrero de 2005 se celebró la audiencia de presentación de los imputados, en cuya oportunidad el Juzgado de Control de Adolescentes N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, acordó la medida cautelar prevista en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente solicitada por el Ministerio Público, consistente en que los adolescentes imputados cumplan con ciertas condiciones y garantías para poder permanecer en libertad durante el desarrollo de la causa penal. Cabe destacar que siendo así, considera la Sala que una vez que el juez de control otorgó a los adolescentes detenidos, la medida cautelar prevista en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de proceder a la libertad de éstos previo el cumplimiento de ciertas condiciones y garantías, cesó la violación del derecho a la libertad arbitraria e ilegítima denunciada, por cuanto a partir de ese momento la privación de la libertad se debió a la decisión del referido juez de control dictada el 22 de febrero de 2005, que ordenó el traslado de los adolescentes al Centro de Diagnostico y Tratamiento ubicado en Cocorote, hasta la constitución de la fianza exigida por dicho tribunal, y así se decide.
Dispositiva
INADMISIBLE la acción de amparo ejercida por el ciudadano ROBERT BRIZUELA, Defensor Público de los adolescentes imputados cuyas identidades se omiten en cumplimiento del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. REVOCA la decisión consultada dictada el 9 de marzo de 2005 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
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