Sentencia N° 1906 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de septiembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1906, Exp. 03-2728, 03/09/2004
Expediente03-2728
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-09-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia conoció en consulta la decisión del Juzgado Superior del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral del Estado Lara, que declaró terminado el procedimiento por abandono de trámite en una acción de amparo. La acción fue interpuesta por la abogada Roscio Bernal Angarita en representación de AFOSPUCLA AFS, C.A. y de la FUNDACIÓN IPSPUCO, contra un auto que decretó la ejecución voluntaria de una sentencia de reenganche y pago de salarios caídos. La Sala confirmó la decisión del juzgado inferior, considerando que hubo inactividad por parte de la actora durante más de ocho meses, lo que constituyó abandono del trámite.

Extracto de la motiva

Consta en autos que el último acto de procedimiento de la parte actora es del 7 de enero de 2003 y consistió en la presentación del escrito contentivo del amparo constitucional y sus anexos, siendo admitida por auto del 9 de enero de 2003, por el Juzgado Superior del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sin que, a partir de esa oportunidad y hasta el presente, haya actuado de nuevo en el proceso. Esa conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional hace más de un (1) año, fue calificada por esta Sala como abandono del trámite, en decisión Nº 982 del 6 de junio de 2001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres), en los siguientes términos: De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Superior del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 22 de septiembre de 2003, mediante la cual declaró TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo interpuesta por la abogada Roscio Bernal Angarita, actuando en su carácter de apoderada judicial de AFOSPUCLA AFS, C.A., y de la FUNDACIÓN “INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LOS PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL (IPSPUCO)”, contra el auto emitido el 9 de diciembre de 2002, por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la misma Circunscripción Judicial. Se IMPONE a la parte actora una multa de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), pagaderos, a favor de la Tesorería Nacional, en las oficinas del Banco Central de Venezuela. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Regístrese, publíquese y notifíquese. Ofíciese lo conducente. Archívese el expediente.

Palabras clave

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