TSJ/SC, Sent. N° 1905, Exp. 20-0426, 12/12/2023
Extracto de la motiva
La doctrina sostiene que la acción de amparo, en cualquiera de sus modalidades, tiene por objeto la tutela judicial efectiva de los derechos subjetivos, consagrados expresa o tácitamente en la Constitución, en la cual el afectado directamente por el acto lesivo podrá solicitar, a través del ejercicio de esta acción, el restablecimiento de la situación jurídica infringida. Ahora bien, establecidas como han sido la naturaleza y la competencia para conocer del presente asunto, pasa este Sentenciador, actuando en sede constitucional a pronunciarse sobre el fondo de la acción de amparo constitucional interpuesta y, en este sentido, pasa a analizar los alegatos esgrimidos por las partes en el curso del presente proceso, y observa que los representantes judiciales acreditados en autos, exponen lo siguiente: En la oportunidad fijada para el desarrollo de la audiencia constitucional, es decir, 22 de octubre de 2020, las partes expresaron lo que sigue a continuación: La representación de la parte presuntamente agraviante manifestó: ‘Esto se trata de una demanda entre los socios de la Sociedad Mercantil Constructora Trafalgar 2005, C.A., donde el objeto de ese procedimiento se refiere a una liquidación de la anteriormente señalada sociedad mercantil, en esa causa se dictó medida cautelar que afecta la disposición y Administración de Consorcio P-09, en donde nuestra representada es propietaria del 50%, por tal razón, en un procedimiento en donde nuestra representada ni Consorcio P-09, son parte, es decir sometieron a disposición y administración del Consorcio P-09 a la voluntad exclusiva de los ciudadanos accionistas de la Sociedad Mercantil Constructora Trafalgar 2005, C.A., ciudadanos FEDERICO GUILLERMO LOYNAZ LARA y HUGO DÁVILA LÓPEZ, por lo que Corporación AVR, y Consorcio P-09, no pueden disponer de sus bienes, por lo que se puede ver que estas sociedades mercantiles, son ajenos a ese procedimiento, pero están sufriendo las medidas que allí se han tomado, por lo que mi representada queda sometido a la aprobación de los ciudadanos FEDERICO GUILLERMO LOYNAZ LARA y HUGO DÁVILA LÓPEZ, lo que trae como consecuencia violación al derecho de propiedad, ya que las obras que se están realizando por Consorcio P-09, no se pueda llevar a cabo, porque no posee la administración, salvo que haya autorización expresa de los ciudadanos FEDERICO GUILLERMO LOYNAZ LARA y HUGO DÁVILA LÓPEZ, y siendo que Consorcio P-09 había acordado la trasmisión de propiedad de ciertos bienes que se encuentran en construcción, entonces no es posible, eso hace por supuesto que no solo afecte a Consorcio P-09, sino además a nuestra representada y además a terceros que son ajenos a la disputa societaria que buscan la liquidación de una compañía, esto pone en evidencia que nuestro representado es un tercero, por eso no puede actuar en el juicio principal, porque no está establecido los supuestos del 370, no pudiendo oponerse, apelar contra la sentencia lesiva, y en el supuesto que pudiéramos ejercer la tercería, eso sería un juicio largo donde mi representado no tendría la posibilidad de solventar estas vicisitudes, y además no es un medio eficaz, para poner fin a la violación constitucional que nos encontramos enfrentando, además el Juez está actuando fuera de su competencia, ya que nuestra representada ni Consorcio P-09, son parte en el juicio, y dicta sentencia que nos afecta directamente, por lo que viola el derecho de nuestra representada, a su derecho a la propiedad, por lo que con todo lo antes señalado, se viola el debido proceso, el derecho a la propiedad y a la actividad económica, porque no existe procedimiento contra nuestra patrocinada pero se ha dictado medida cautelar que afecta su esfera patrimonial, eso quiere decir que el Juez está actuando fuera de su competencia, y actuando contra alguien que no está sometido a su poder porque hay procedimiento en contra de mi representada, se ha aniquilado el derecho de propiedad de mi cliente, ya que no puede disponer de sus bienes, sin antes tener la aprobación de los ciudadanos FEDERICO GUILLERMO LOYNAZ LARA y HUGO DÁVILA LÓPEZ, y no pudiendo tampoco ejercer actividad económica y también afectando los derechos de terceros, por tal razón solicitamos sea declarado con lugar. Es todo.’